REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002261
ASUNTO : RP01-P-2010-002261

Celebrada como ha sido la audiencia de presentaciòn el día 04 de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:27 a.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil JAVIER RONDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la ratificación de las medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano VICTOR LUIS SUAREZ, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15112809, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 21-12-1977, comerciante, hijo de Luisa Rodríguez y Victor Suárez y residenciado en Cumanacoa, sector Brisas Bolivariana, segunda casa N° 133, cerca del Comando de la Guardia, Cumanacoa, MunicipIo Montes, Estado Sucre; quien es imputado en la causa N° RP01-P-2010-00002261, la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARLENiS MINERVA VELASQUEZ VERA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien regenta la defensoría pública N° 2. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa ay le designa en este acto a la Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien regenta la defensoría pública N° 2, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado VICTOR LUIS SUAREZ, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales sucedieron en fecha 02-07-2010, cuando el imputado de autos fuera detenido por funcionarios adscritos al IAPES, toda vez que fuera aprehendido por denuncia interpuesta por la ciudadana ARLENIS MINERVA VELASQUEZ VERA, de haberla agredido físicamente con un palo agresión esta que se evidencia de examen medico; solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que regula la materia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó NO querer declarar. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“la defensa considera que en estos casos lo ajustado a Derecho es la ratificación de medidas de protección y seguridad, a excepción de la contenida en el numeral 3 del artículo 87 de la ley especial, ya que la víctima le manifestó a esta defensora que desea que quedara en libertad su marido y lo está esperando aquí en esta sede para ir a su casa. Solicito se le restituya la libertad desde la sala de audiencias, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 constitucional. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
” Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oído al imputado y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de Violencia VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa: De las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Riela al folio 2, cursa acta de denuncia común realizada por la víctima de autos, en la que señala entre otras cosas, que se encontraba en su casa acostada llegó su marido rascado y empezó a ofenderla y le dio con un palo en la frente, y empezó a caerle a golpes en el cuerpo con el palo y con las manos, riela al folio 9 acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, mediante la cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; riela al folio 11, acta de medidas de seguridad y de protección impuestas por el órgano aprehensor específicamente la Comisaría del Municipio Montes del IAPES, al folio 17, cursa evaluación médico legal practicada a la víctima, en la cual se evidencia que la misma presentó herida contuso cortante de 4 cms de longitud, en región frontal izquierda suturada; lo que ameritó asistencia médica por dos días, curación e incapacidad por 8 días, secuelas no; En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS en contra del imputado VICTOR LUIS SUAREZ, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15112809, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 21-12-1977, comerciante, hijo de Luisa Rodríguez y Victor Suárez y residenciado en Cumanacoa, sector Brisas Bolivariana, segunda casa N° 133, cerca del Comando de la Guardia, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre ; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARLENIS MINERVA VELASQUEZ VERA; contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata de la residencia en común con la víctima; la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la libertad del imputado de autos.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ