REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002244
ASUNTO : RP01-P-2010-002244
Celebrada como ha sido el día de tres (03) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 11:27 a.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JUAN RODRÍGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la ratificación de las medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano JAIRO HARVEY DELGADILLO QUINCHANEGUA, de nacionalidad colombiana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.626.039, de estado civil soltero, natural de Bogotá, Colombia; nacido en fecha 29-11-88, comerciante, hijo de Jairo Delgadillo y Carmen Rosa Quinchanegua, residenciado en Caigüire, calle Campo Alegre, casa N° 64, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-817.20.66 y 0424-891.83.33; quien es imputado en la causa N° RP01-P-2010-002244, la cual se le iniciara por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNY FANNY MÁRQUEZ VARELA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien regenta la defensoría pública N° 2. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa ay le designa en este acto a la Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien regenta la defensoría pública N° 2, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado JAIRO HARVEY DELGADILLO QUINCHANEGUA, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales sucedieron en fecha 01-07-2010, cuando el imputado de autos fuera detenido por funcionarios adscritos al IAPES, toda vez que fuera aprehendido por denuncia interpuesta por la ciudadana YANNY FANNY MÁRQUEZ VARELA, de haberla agredido físicamente y amenazarla de muerte; solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que regula la materia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar y expuso:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“yo reconozco que sí le pegué, yo llegué del trabajo y ella había dejado solo a los niños, y tiene unos mensajes inmorales en su celular, yo le había dicho a ella que se fuera para casa de su tía, ella se estresa mucho y ya nos habían botado de la residencia, porque ella me grita mucho y me pegó también. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“la defensa no se opone a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad, a excepción de la contenida en el numeral 3 del artículo 87 de la ley especial, ya que donde vive mi auspiciado es una habitación que tiene alquilada, y ya el dueño de la casa le había pedido que se fuera de la casa a la señora o a él, pero él no tiene donde vivir, en caso que se le acuerde la salida de la residencia. Solicito se le restituya la libertad desde la sala de audiencias, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 constitucional. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oído al imputado y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado a los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Riela al folio 2, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, mediante la cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 3, cursa acta de denuncia común realizada por la víctima de autos; riela al folio 13, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; al folio 17, cursa evaluación médico legal practicada a la víctima, en la cual se evidencia que la misma presentó contusión edematosa y escoriación fosa clavicular; lo que ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 5 días, secuelas no. Al folio 18, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, quienes practicaron inspección técnica al sitio del suceso. Al folio 19, cursa inspección N° 1591, practicada al sitio del suceso. Al folio 20 cursa registros policiales N° 1600, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales;
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS en contra del imputado JAIRO HARVEY DELGADILLO QUINCHANEGUA, de nacionalidad colombiana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.626.039, de estado civil soltero, natural de Bogotá, Colombia; nacido en fecha 29-11-88, comerciante, hijo de Jairo Delgadillo y Carmen Rosa Quinchanegua, residenciado en Caigüire, calle Campo Alegre, casa N° 64, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-817.20.66 y 0424-891.83.33; por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNY FANNY MÁRQUEZ VARELA; contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata de la residencia en común con la víctima; la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la libertad del imputado de autos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ
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