REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000076
ASUNTO : RP01-P-2010-000076

Vista la solicitud del Defensor Pùblico Penal Abog. Jesús Mayz, por medio de la cual solcita a este Tribunal una autorización para su representado a fin de que trabaje en el Estado Apure, toda vez que este Tribunal le prohibiò la salida del Estado Sucre y le impuso presentaciones cada quince dìas por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal como Medidas Cutelares Sustitutivas de Libertad, señalando que su representado tiene la necesidad de ausentarse de esta jurisdicción del Estado Sucre, consignando por ante este Despacho las Constancias de trabajo y de residencia correspondientes. Al respecto este Tribunal observa: Que en fecha 08-02-10 este Tribunal dictò decisión por medio de la cual se le impuso al imputado de autos de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistentes en Prohibición de salida del territorio del Estado Sucre y Presentaciones periòdicas de cada quince dìas por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En fecha 11-03-10 este Tribunal realizò audiencia de imposición por medio del cual se le impusieron al imputado las referidas medidas cautelares, comprometièndose el imputado a cumplir cabalmente con dichas medidas cautelares. Ahora bien, observa quien aquì decide revisado como ha sido el sistema juris 2000, que el imputado de autos no ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado ya que desde la fecha en la cual fuè impuesto por este Tribunal , esto es, el 11-03-10 hasta la presente fecha sòlo se presentò en dos oportunidades, el 02-06-10 y el 18-06-10. Asimismo observa este Juzgador que no cumpliò con la Medida Cautelar de prohibición de salida de este Estado Sucre sin autorización de este tribunal ya que se desprende de la Constancia de Trabajo expedida por el Sr. Nelson Giròn, quien aparece como propietario de la empresa Inversiones Nelson, ubicada en San Fernando de Apure del Esrtado Apure, que manifiesta que el ciudadano LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, labora como ayudante de Cocina. Lo que se traduce en un desacato a este Tribunal de Justicia. Concluyendo quien aquí decide que el imputado de autos ha incumplido con las dos medidas cautelares impuestas por este Juzgado de Control, razones por las cuales indudablemente este Tribunal Niega lo solicitado por el Defensor Pùblico Penal En consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de autorización para que el ciudadano LUIS JESUS MOGOLLON CARVAJAL, titular de la cèdula de identidad Nº 9.906.107, labore en San Fernando de Apure del Estado Apure en el local comercial identificado en autos., Notifìquense a las partes a la Fiscalìa Segunda del Ministerio Pùblico. Asimismo notifìquese por medio de la Comandancia de Policía de esta ciudad al imputado que deberà comparecer con carácter de urgencia por ante este Juzgado una vez recibida la notificación de lo aquì decidido. Notifìquese tambièn al imputado a la dirección aportada donde actualmente labora en el Estado Apure.


El Juez Tercero de Control

Abog. Nayip Beirutti. El Secretario

Abog. Carlos Gonzàlez