REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002594
ASUNTO : RP01-P-2010-002594

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 4:50 P.M., se constituyó en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. Sonia Alfaro y del Alguacil Pedro Medina; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-002594, seguida a los ciudadanos JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, venezolano, de veinticuatro (24), titular de la cédula de identidad Nº 20.991.750,residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.361, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana y LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.445, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscalía undécima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. RUDY PEREZ, los imputados antes nombrados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. Luisanny Colon, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de confianza, por lo que el tribunal en este acto, le designa la Abg. Luisanny Colon, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO
“solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, venezolano, de veinticuatro (24) titular de la cédula de identidad Nº 20.991.750,residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.361, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana y LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.445, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales y 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos En fecha Veintisiete (27) de julio de 2.010, siendo las 05:30 horas de la mañana, los Funcionarios EDUARDO PAREJO, ELEAZAR IDROGO, DERVIS TABATA, LUIS GOMEZ, LUIS LISBOA, ALEX LABASTIDA, adscritos al la Comandancia de Policía del Estado Sucre Cumana, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el puesto Policial de “San Juan” , y cuando se trasladaban por la calle principal de San Juan de Macarapana, avistaron a un ciudadano que vestía franelilla blanca , quien dijo que se llamaba Luís Von Marín, a quien luego de practicársele una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los articulo 205 del COPP, encontrándosele en el bolsillo del lado derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, el cual contenida en su interior una hierva de color verde pardo de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, quien al ser interrogado manifestó que el había comprado eso para su consumo, en el sector periquito a dos chamos que vendían allí, en vista de la manifestado por del mismo, optaron por ubicar a dos testigos que estaban cerca de la parada de San Juan, encontrándose para ese momento los ciudadanos JOSE RAFAEL TINEO Y ISMAEL RENGEL, una vez en el lugar señalado por el sujeto en cuestión , avistaron a dos ciudadanos que estaban sentados sobre una piedra, uno de ellos al notar la presencia policía opto por lanzar una bolsa al suelo, de inmediato le dieron voz de alto, y en presencia de los testigos le hicieron una revisión corporal encontrándosele al ciudadano Luís Gerardo Noriega de la Rosa, EN UN Koala , la cantidad de 36 envoltorios elaborado en material sintético contentivos en su interior de una hierva de color verde de la presunta droga de la denominada Marihuana; mientas que el ciudadano José Miguel Villalba , había soltado al suelo cuando noto la presencia de los funcionarios policiales una bolsa de material sintético contentivo en su interior de una hierva de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, luego de haber sido impuestos del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal impuso a los imputados antes nombrados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y éstos de forma separada manifestó: “ no deseo declarar. Me Acojo al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa pública Abg. LUISANNY COLON quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Revisadas las actuaciones, la defensa considera tal como se plasma en el acta de investigación penal al momento de ser encontrado al ciudadano Luís enrique Von marinshafer su revisión corporal no fue en presencia de ningún testigo que corrobore lo manifestado por los funcionarios y que indiquen que esa sustancia estupefaciente y psicotrópicas no se encontraban en su poder, y en virtud que no existe acta de declaración en las actuaciones que cursa la presente causa, que demuestre que el ciudadano LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER se encuentre involucrado en este tupo de delito y de acuerdo al articulo 250 del C.O.P.P, el cual establece que deben existir suficientes elementos de convicción y una presunción razonable de peligro de fuga de mi representado, por lo que solicito libertad sin restricciones y en el caso de mis representados JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, y LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA solicito medida cautelar por cuanto existen diligencia por practicar por parte del ministerio publico a fin que corroboren lo manifestado por los funcionarios en las actas policiales, solicito se le practique examen toxicológico a mis representados. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Está materializado el primer ordinal del referido artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de los hechos punibles, que la Representación Fiscal ha precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; delitos éstos que merecen pena privativa de libertad y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los hechos ocurrieron en fecha Veintisiete (27) de julio de 2.010, siendo las 05:30 horas de la mañana, los Funcionarios EDUARDO PAREJO, ELEAZAR IDROGO, DERVIS TABATA, LUIS GOMEZ, LUIS LISBOA, ALEX LABASTIDA, adscritos al la Comandancia de Policía del Estado Sucre Cumana, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el puesto Policial de “San Juan” , y cuando se trasladaban por la calle principal de San Juan de Macarapana, avistaron a un ciudadano que vestía franelilla blanca , quien dijo que se llamaba Luís Von Marín, a quien luego de practicársele una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los articulo 205 del COPP, encontrándosele en el bolsillo del lado derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, el cual contenida en su interior una hierva de color verde pardo de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, quien al ser interrogado manifestó que el había comprado eso para su consumo, en el sector periquito a dos chamos que vendían allí, en vista de la manifestado por del mismo, optaron por ubicar a dos testigos que estaban cerca de la parada de San Juan, encontrándose para ese momento los ciudadanos JOSE RAFAEL TINEO Y ISMAEL RENGEL, una vez en el lugar señalado por el sujeto en cuestión , avistaron a dos ciudadanos que estaban sentados sobre una piedra, uno de ellos al notar la presencia policía opto por lanzar una bolsa al suelo, de inmediato le dieron voz de alto, y en presencia de los testigos le hicieron una revisión corporal encontrándosele al ciudadano Luís Gerardo Noriega de la Rosa, EN UN Koala , la cantidad de 36 envoltorios elaborado en material sintético contentivos en su interior de una hierva de color verde de la presunta droga de la denominada Marihuana; mientas que el ciudadano José Miguel Villalba , había soltado al suelo cuando noto la presencia de los funcionarios policiales una bolsa de material sintético contentivo en su interior de una hierva de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, luego de haber sido impuestos del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del C.O.P.P., toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificado son responsables del mismo, como se evidencia de lo siguiente: Del Acta Policial, de fecha 27-07-10, suscrita por los funcionarios EDUARDO PAREJO, ELEAZAR IDROGO, DERVIS TABATA, LUIS GOMEZ, LUIS LISBOA, ALEX LABASTIDA, adscritos al CICPC, donde deja constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de las sustancias y el dinero ya referido. (Folios 01 y 02) al respecto este juzgador observa en cuanto a la detención del imputado LUIS ENRIQUE VON MARINSHAFER que la misma se realizo en la calle principal de la población de san Juan de macarapana, a las 5:25 horas de la madrugada, lo que se traduce a criterio de quien aquí decide que las circunstancia de modo lugar y tiempo de la cuales se realizo dicha detención no le permitieron a los funcionarios hacerse acompañar de testigos aunado a que como señala el acta policial este imputado manifestó a los funcionarios quienes le habían vendido dicha y es en consecuencia que se practica la detención de los ciudadanos JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, y LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA quienes se el incauta con presencia de testigos la sustancia estupefaciente y psicotrópicas denominada (cannavis sativa) . Con el Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son las drogas denominadas MARIHUANA. (Folio 03). Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2010, rendida por el ciudadano ISMAEL RENGEL, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folio 04). Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2010, rendida por el ciudadano JOSE RARAEL TINEO, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folio 05). Acta de Imposición Derechos del Imputado, suscrita por el imputado: establecido en le articulo 125 del COPP, quedando identificado el mismo como JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, venezolano, de veinticuatro (24) , titular de la cédula de identidad Nº 20.991.750,residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana, mediante la cual deja constancia que se le impuso al prenombrado imputado los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- (Folio 6). Acta de Imposición Derechos del Imputado, suscrita por el imputado: establecido en le articulo 125 del COPP, quedando identificado el mismo como LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.361, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana, mediante la cual deja constancia que se le impuso al prenombrado imputado los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-( Folio 7). Acta de Imposición Derechos del Imputado, suscrita por el imputado: establecido en le articulo 125 del COPP, quedando identificado el mismo como LUIS ENRIQUE VON MARINSHAFER, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.445, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana, mediante la cual deja constancia que se le impuso al prenombrado imputado los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .- (Folio 8).- Planilla de Registro de custodia y evidencia física, de fecha 27-07-2010. (Folio 10).- Acta de inicio de la presente investigación de fecha 27 de Julio de 2010 suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero de la Fiscal de Droga de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- (folio 12).- Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº-9700-263-0280, suscrita por los funcionarios del (CICPC) FRANCISCO VALLENILLA, PAREJO EDUARDO y la experto YRIZLUS LANDAETA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada, arrojo un resultado positivo a las sustancias denominadas MARIHUANA, arrojando la (muestra 1) un peso neto de TREINTA Y SIETE GRAMOS CON TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (37g con 335 mgrs);(muestra 2) OCHENTA Y TRES GRAMOS CON TREINTA MILIGRAMOS (83g con 030mgs).- Acta de Registros Policiales Nº-1809, expediente Nº. I-599.320, suscrito por la Agente: RIVERO VICENTE, Agente del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. – Delegación Estadal Cumana, mediante el cual se deja constancia que los ciudadano: VILLALBA RENGEL JOSE MIGEL Y LUIS ENRIQUE USCATEGUI, NO PRESENTAN registros policiales; mientras que NORIEGA DE LA ROSA LUIS GERARDO, SI PRESENTA registros policiales por ante ese organismo. (Folio 17).-TERCERO: Se observa igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir que existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, veamos: Ordinal 2°: “LA PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO”: Efectivamente, a los ciudadanos antes identificados se le imputa el delito de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia, el cual acarrea una pena que va de 6 a 8 años, razón por la cual las personas sometidas a investigación en estos delitos, ante el temor de ser condenadas con penas tan altas puedan evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ord. 3 “LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO”: Porque nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo y que la jurisprudencia ha equiparado de lesa humanidad, ya que, causa un grave daño social, pues va en detrimento de las familias, de la salud de las personas, sobre todo de una gran población joven de nuestro país, además es un delito que traspasa las fronteras, causando, en consecuencia, un perjuicio económico al Estado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, venezolano, de veinticuatro (24) , titular de la cédula de identidad Nº 20.991.750,residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.361, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana y LUIS ENRIQUE VON MARINSHAFER, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.445, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, desestimándose la solicitud de la defensa en lo que respecta a la aplicación de medida cautelar sustitutiva, y así se declara.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON



LA SECRETARIA,

ABG. MARY CRUZ SALMERON