REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001233
ASUNTO : RP01-P-2010-001233
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Diez (2010), siendo las 3.20 p.m., se constituyó en sala 3-A, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI, acompañado de la Secretaria, Abg. RUTH YEGRES y el Alguacil ELEAZAR SUAREZ, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición del Sobreseimiento en la presente causa y verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en la causa Nº RP01-P-2010-1233, seguida al ciudadano DAVID LEONARDO VEGA HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.062.945, profesión u oficio Indefinido, residenciado en la Urb. Cumanagoto Primero, calle principal, vereda 10, casa sin número, Cerca de la Bodega de Mercedes Guevara Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se día constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública 2ª, Abg. LUISANI COLÓN, el fiscal (A) Undécimo del Ministerio Publico, Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos. Acto seguido el Juez da inicio al acto y procede a imponer a l ciudadano DAVID LEONARDO VEGA HERNANDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.945, de la decisión de fecha 18-06-2010, se impone del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano DAVID LEONARDO VEGA HERNANDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.062.945, POR NO SER TIPICO EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral de la constitución y se le otorga el derecho de palabras quien expuso
DECLARACION DEL IMPUTADO
“ Yo cumplí con todas las condiciones impuestas” seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal
MANIFESTACION DEL MINISTERIO PÙBLICO
quien manifestó al tribunal no tener nada que agregar” Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica Penal Abg. Luisani Colon, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Solicito a este Tribunal el cese de las medidas impuestas a mi patrocinado toda vez que el mismo cumplió con todas las condiciones impuestas por este Tribunal.” Es todo,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo alegado por la Representación Fiscal y lo manifestado por la Defensa este Tribunal tomando en consideración la solicitud de sobreseimiento hecha por parte del Ministerio Publico, por cuanto el hecho atribuido al imputado de autos, no es típico y revisado como ha sido el sistema JURIS 2000, donde se evidencia que el ciudadano DAVID LEONARDO VEGA HERNÁNDEZ, cumplió de forma efectiva con la medida impuesta por este Tribunal, es por lo que se acuerda decretar el cese de las medidas de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal Decreto el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
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EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA ,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.-
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