REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000909
ASUNTO : RP01-P-2009-000909
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del año dos mil Diez (2010), siendo las 02:00 PM, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, se constituyó en la sala de audiencias número 2-B el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la secretaria Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO, y del alguacil NELSON MALAVÈ, se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Penal Tercera, Abg. SUSANA BOADA. Así como las victimas NEUDDYS JOSEFINA FREITES MARQUEZ y NUEKARINA DEL VALLE GUEVARA FREITES y el imputado CARLOS LUIS GUEVARA GIL. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal Primera Abg. ELIZABRTH BETANCOUR, en sustitución de la Defensoria Pública Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA; quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Visto que mí representado, CARLOS LUIS GUEVARA GIL, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07/05/2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.A.P 03, Cumanà 2010-1091 cursante al folio 72 de las actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, NEUDDYS JOSEFINA FREITES MARQUEZ; quien expone:
MANIFESTACION DE LA VICTIMA
El sigue viviendo en la casa, ya no me agrede y no ha tenido más actos de violencia hacia mi persona; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, NUEKARINA DEL VALLE GUEVARA FREITES; quien expone: la verdad es que el señor no se metió más conmigo ni con mi familia; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone:
una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano CARLOS LUIS GUEVARA GIL, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional y este, manifestó no querer declarar, Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CARLOS LUIS GUEVARA GIL, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UTASP con resultado positivo, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano CARLOS LUIS GUEVARA GIL, frecuentado ni las molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NEUDDYS JOSEFINA FREITES MARQUEZ y NEUKARINA JOSEFINA FREITES MÀRQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPODITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CARLOS LUIS GUEVARA GIL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06-08-1968, de 40 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.981.776 y residenciado en Cantarrana, Calle Principal, Sector San José, Casa sin número, frente a la iglesia de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NEUDDYS JOSEFINA FREITES MARQUEZ y NEUKARINA JOSEFINA FREITES MÀRQUEZ ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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