REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003433
ASUNTO : RP01-P-2009-003433

Visto el escrito interpuesto por la Abog. Marìa Guadalupe Rivas, en su condiciòn de Defensora del ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.173.446, de estado civil soltero, comerciante, nacido en fecha 08/10/1.979, de 29 años de edad, domiciliado en el Sector Queremenes, Carretera Nacional Carúpano - Casanay, Estado Sucre, casa S/n, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 1° y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de FRANKIE GUTIERREZ y KARINA ROJAS, por medio del cual solicita a este Tribunal la revisiòn de la Medida que actualmente recae sobre su defendido y se le confiera una menos gravosa de conformidad con lo establecido con el contenido del artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, entre otras afirmaciones porque se le han violado sus Derechos Humanos, concretamente el Derecho a la Libertad, invocando a lo largo de sus alegatos los artìculos 25, 49, 137, 140 y 350 entres otros del Texto Constitucional y 194 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Al respecto este Tribunal observa: Que en fecha 15-12-09, las Abogs. MARISOL AGUILARTE TORRES y MARIA GUADALUPE RIVAS en su condiciòn de defensoras del ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO, interpusieron escrito por medio del cual solicitaron a este Tribunal declarara la nulidad absoluta de la acusaciòn interpuesta por la Fiscalìa Tercera del Ministerio Pùblico en contra de su representado, por considerar que se violaron las formas y condiciones de realización de los actos en casos de delitos conexos, solicitando en definitiva que este Tribunal ordenara al Ministerio Pùblico, que presentara nuevamente el correspondiente acto conclusivo, cumplimiento con el acto omitido, esto es, presentara el sobreseimiento contra el ciudadano hoy occiso FRANKIE RUIZ MORAO, solicitando por ùltimo a este Tribunal se decretara a favor del ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas a la privación judicial de libertad.. Se Observa a los folios 32 al 36, que en fecha 17-12-09, este Tribunal, se pronunciò respecto a la solicitud antes señalada por las defensoras del ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO, decidiendo en su parte dispositiva como punto primero declarar con lugar la Nulidad Absoluta de la acusaciòn Fiscal anulando en consecuencia el auto de fecha 10-12-09, en el cual se convocaba a las partes para la Audiencia Preliminar, asimismo acordò en esa resoluciòn este Tribunal que se remitiera la presente causa a la Fiscalìa Tercera del Ministerio Pùblico a fin de que presentara una nueva acusaciòn con el acto conclusivo solicitado por la defensa; declarando en consecuencia Nula la Acusaciòn . Ahora bien en lo atinente a la solicitud de la defensa en cuanto a que este Tribunal le impusiera a su representado unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, esto es, unas menos gravosas a la Privación de Libertad, este Tribunal en esa oportunidad le decretò las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistentes en Detenciòn Domiciliaria en su domicilio con custodia policial de la Policía del Estado Sucre y Prohibición de comunicarse con los testigos y demàs medios de pruebas del proceso. Ahora bien, respecto a ello, considera quien aquì decide que en dicha oportunidad fue declarada con lugar la petición de la defensa de solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Asi las cosas, entiende quien aquì decide que el Ministerio Pùblico aùn no ha presentado su Acto Conclusivo en virtud de que esa Representación Fiscal interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisiòn dictada por este Tribunal en fecha 17-12-09, ya supra señalada, lo que implica que debe de esperarse por la decisión que a bien tenga tomar la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal respecto a la Nulidad Absoluta decretada por este Tribunal Tercero de Control asi como de los efectos que trajo consigo dicha decisión, toda vez que el Ministerio Pùblico està sometiendo a la Instancia Superior de este Circuito Judicial Penal la revocatoria del auto dictado por este Juzgado mediante el cual en su parte dispositiva como punto primero declara con lugar la Nulidad Absoluta de la acusaciòn Fiscal anulando en consecuencia el auto de fecha 10-12-09, en el cual se convocaba a las partes para la Audiencia Preliminar, asimismo en la cual acordò en dicha resoluciòn este Tribunal que se remitiera la presente causa a la Fiscalìa Tercera del Ministerio Pùblico a fin de que presentara una nueva acusaciòn subsanando la omisiòn del acto conclusivo solicitado por la defensa, declarando en consecuencia Nula la Acusaciòn. Ahora bien, debe hacerse énfasis y en esto estar muy claros en cuanto al hecho de que el ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO, actualmente se encuentra bajo un proceso judicial seguido en el presente asunto, el cual, repito està siendo sometido por las partes involucradas en el presente proceso al conocimiento de la alzada. Sin dejar a un lado la presencia de unos hechos de gran magnitud ya que atentaron contra una vida humana. Por lo que en consecuencia considera quien aquì decide que pertinente y ajustado es que el ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO continùe cumpliendo las Medidas Cautelares que le fueran acordadas por este Juzgado mediante decisión de fecha 17-12-09, las cuales le fueron impuestas al imputado en audiencia de fecha 18-12-09, cursante al los folios 45 al 47 de la pieza tres del presente asunto. Y considerando que aùn y cuando se encuentra sometido a una detenciòn, la misma es en el domicilio el referido ciudadano, en su hogar. Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumanà, Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda mantener al ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.173.446, de estado civil soltero, comerciante, nacido en fecha 08/10/1.979, de 29 años de edad, domiciliado en el Sector Queremenes, Carretera Nacional Carúpano - Casanay, Estado Sucre, casa S/n, bajo las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran acordadas por este Juzgado mediante decisión de fecha 17-12-09, las cuales le fueron impuestas al imputado en audiencia de fecha 18-12-09, cursante al los folios 45 al 47 de la pieza tres del presente asunto, esto es, la Detenciòn Domiciliaria en la residencia donde actualmente cumple dicha medida con apostamiento policial y la prohibición de comunicarse con testigos o demàs medios de prueba del proceso. Notifìquese de la presente decisión a las partes. Ofìciese al Director de la Comadancia de Policía del Estado Sucre informàndole que este Tribunal ratificò Medida de Detenciòn Domiciliaria con apostamiento policial de funcionarios adscritos a esa Institutciòn policial. Cùmplase

El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmeròn.