REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003376
ASUNTO : RP01-P-2006-003376

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento el día catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 12:35 m., en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria, ABG. Andreina Almeida B y el Alguacil de Sala Luís López, en la sala Nº 03-A de este Circuito Judicial Penal, seguida a los imputados MARCO JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/09/1988, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.142, hijo de Mayrin Maritza García y Pedro Antonio Salazar, de ocupación no definida, residenciado en la Llanada, sector 03, vereda 07, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAIGLEDIS RAMOS y ANTONIO CENTENO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia, que se comparecieron al acto: la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ; la víctima ciudadano ANTONIO MARÍA CENTENO; el imputados de autos y el Defensor Público Segundo en Penal Ordinario ABG. LUISANI COLÓN. La Juez dio inicio al acto, explicando ampliamente a los presentes en que consiste el mismo y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO
Una vez revisadas las presentes actuaciones y visto los diferentes informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del COPP en relación con el artículo 45 ejusdem. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, la Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado MARCO JOSE SALAZAR GARCIA, quien expone: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima el ciudadano ANTONIO CENTENO, quien expone: “el no ha vuelto a incurrir en hechos similares conmigo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANI COLÓN, y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representado ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso, conforme a lo informado por la UTAPS y lo manifestado por la victima, esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 48 ejusdem y con el art. 318 numeral 3 en su primer supuesto, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el acusado MARCO JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/09/1988, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.142, hijo de Mayrin Maritza García y Pedro Antonio Salazar, de ocupación no definida, residenciado en la Llanada, sector 03, vereda 07, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 08/12/2009 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligado a 1.- No reincidir en las agresiones en contra de las víctimas de autos. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. 3.- No poseer o portas armas de fuego; cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN MES. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 15/06/2010, cursante al folio 216 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARCO JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/09/1988, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.142, hijo de Mayrin Maritza García y Pedro Antonio Salazar, de ocupación no definida, residenciado en la Llanada, sector 03, vereda 07, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAIGLEDIS RAMOS y ANTONIO CENTENO, y así se decide;
DECISION
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARCO JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/09/1988, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.142, hijo de Mayrin Maritza García y Pedro Antonio Salazar, de ocupación no definida, residenciado en la Llanada, sector 03, vereda 07, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAIGLEDIS RAMOS y ANTONIO CENTENO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP. Lìbrese oficio remitièndose el presente asunto al Archivo Central .

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON


SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.-