REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002390
ASUNTO : RP01-P-2010-002390

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentaciòn el día 12 de julio del 2010, siendo las 3:50 PM, se constituyó en la sala No. 3-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la ABG. DOANALMY ROMAN, en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-002390, seguida en contra del imputado ANUDDY FEDERICO MARVAL MAICAN, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.354.897, de estado civil soltero, de oficio Taxista, nacido el 24-10-1960, domiciliado en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho edificio 118 apartamento 4 del Municipio Sucre Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Segunda (suplente) Abg. LUISANY COLÓN. La victima Pilar González, Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado de autos del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza; a lo que el ciudadano Juez le designa defensor público y estando presente la abg. Luisanny Colón esta acepta el cargo, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
Ratifico el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 10/07/2010, fuera aprehendido el ciudadano ANUDDY FEDERICO MARVAL MAICAN, por funcionarios policiales adscritos al IAPES, quien fuera denunciado por la ciudadana Pilar González, por haberla amenazado verbalmente. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pilar González. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado ANUDDY FEDERICO MARVAL MAICAN del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Luisany Colón, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Revisadas las actuaciones, oído a mi defendido, visto la solicitud fiscal, por cuanto no hay testigo en el procedimiento, esta defensa observa que la fiscal esta pidiendo que sea sancionado mi defendido de acuerdo al artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, para evitar daños mayores no hago oposición a la solicitud de imposición de las medidas de protección, solicito copias del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: riela al folio 02 Acta Policial de fecha 10-07-10, suscrito por el funcionario JOSE AMAYA, en donde se deja constancia de las actas policiales, riela al folio 03 y su vuelto Acta de Denuncia donde se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana PILAR ISABEL AÑES, Acta Policial cursante al folio 06 de fecha 10-07-10, dejando constancia de haber notificado a la victima suscrito por le Agente LUWIN RODRIGUEZ, boleta de notificación cursante al folio 09, de fecha 10-07-10, donde se deja constancia de que se le notifico al imputado de las medidas impuesta, Acta De Investigación Penal cursante al folio 12, donde se deja constancia de las diligencias efectuadas por los funcionarios Policiales, oficio emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas cursante al folio 15, de fecha 11-07-10 Nº 1672, donde se pudo constatar que le imputado de auto no Registras entradas policiales, Al folio 17 cursa oficio Nº 9700-174-s/N en donde se ordena la práctica de examen psiquiátrico a la ciudadana PILAR ISABEL GONZALEZ AÑEZ, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PILAR ISABEL GONZALEZ AÑEZ, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide.
DECISION
En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado ANUDDY FEDERICO MARVAL MAICAN, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.354.897, de estado civil soltero, de oficio Taxista, nacido el 24-10-1960 domiciliado en la urbanización Gran mariscal de Ayacucho edificio 118 apartamento 4 del Municipio Sucre Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, así mismo este Tribunal acuerda en aras de proteger y brindar seguridad a la victima e imponer al imputado de auto de la obligación de permitir a la hora de que la victima retiro de sus bienes de la vivienda del imputado de manera pacifica sin agresiones ni violencia verbal ni física dándosele a la victima de 15 días continuos a los fines de que haga el retiro de sus partencias , con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON