REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002389
ASUNTO : RP01-P-2010-002389

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentaciòn el día 12 de julio del 2010, siendo las 2:00 PM, se constituyó en la sala No. 3-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la ABG. DOANALMY ROMAN en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-002389, seguida en contra del imputado JORGE LUIS CARREÑO YENDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.743.714, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido el 26-06-1979 hijo de Juan Ramón Carreño y María Yendez, domiciliado en el caserío arenas, sector el Tintero, casa s/n, Parroquia Arenas del Municipio Montes Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Segunda (suplente) Abg. LUISANI COLÓN. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado de autos del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza; a lo que el ciudadano Juez le designa defensor público y estando presente la abg. Luisani Colón esta acepta el cargo, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
Ratifico el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 10/07/2010, fuera aprehendido el ciudadano JORGE LUIS CARREÑO YENDEZ, por funcionarios policiales adscritos al IAPES comisaría del Municipio Montes, quien fuera denunciado por la ciudadana Marlin Marcano, por haberla amenazado de muerte. Este hecho lo califico en el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlin Marcano. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado JORGE LUIS CARREÑO YENDEZ del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Luisani Colón, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Revisadas las actuaciones, oído a mi defendido, visto la solicitud fiscal, por cuanto no hay testigo en el procedimiento, ciertamente es una ley que deja en estado de indefensión al sexo masculino, esta defensa observa que la fiscal esta pidiendo que sea sancionado mi defendido de acuerdo al artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, para evitar daños mayores no hago oposición a la solicitud de imposición de las medidas de protección, solicito copias del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: riela al folio 02 acta policial de fecha 10-07-10, suscrito por el funcionario adscrito a la Comisaría Municipal del Municipio Montes, en donde se deja constar de la denuncia interpuesta por la victima y de la detención del imputado de autos, al folio 05 acta de denuncia exp. R1D-12-092-10 formulada por la ciudadana Marlin Marcano, quien manifestó que tuvo una discusión con el ciudadano Jorge Carreño y este le dijo sapa te voy a dar un tiro. Al folio 08 cursa acta de imposición de medidas de protección por el orégano aprehensor. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por el CICPC en donde se deja constar la remisión de las actuaciones a la fiscalia décima. Al folio 14 consta registro número 1678 en el que informa que el imputado de autos no tiene registro policial. Al folio 16 cursa oficio N° 9700-174-s/N en donde se ordena la práctica de examen psiquiátrico a la ciudadana MARLIN MARCANO, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLIN MARCANO, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide.
DECISION
En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado JORGE LUIS CARREÑO YENDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.743.714, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido el 26-06-1979 hijo de Juan Ramón Carreño y María Yendez, domiciliado en el caserío arenas, sector el Tintero, casa s/n, Parroquia Arenas del Municipio Montes Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Salazar; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CRUZ SALMERON