REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001337
ASUNTO : RP01-P-2010-001337

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar el día de hoy catorce (14) de JULIO de 2010, siendo las 08.30 AM, se constituyó en la sala N° 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, quien se encuentra acompañado de la secretaria ABG. Andreina Almeida B, y del Alguacil Luis López, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada RP01-P-2010-1337, seguida en contra de NELSON ISMAEL CASTILLO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-12.197.738, nacido en fecha 12/08/1969, soltero, de oficio u ocupación indefinida, residenciado en el sector el guamache de pantoño, casa sin número, frente al cementerio, Municipio Ribero, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FRANCISCO RAMON NAVARRO HERNANDEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Defensa Pública Penal ABG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ.- No compareciendo la victima, observándose de la revisión de las actas cursa al folio 54, resulta positiva de la citación practicada a la victima. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 18/05/2010, que cursa a los folios 38 AL 42 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado NELSON ISMAEL CASTILLO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-12.197.738, nacido en fecha 12/08/1969, soltero, de oficio u ocupación indefinida, residenciado en el sector el guamache de pantoño, casa sin número, frente al cementerio, Municipio Ribero, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FRANCISCO RAMON NAVARRO HERNANDEZ; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando el 17/04/2010 siendo las 12:10 del medio día funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre comisaría municipal del destacamento N° 22 de Casanay, se les informó que en la calle las flores de pantoño, donde está ubicada la agencia de lotería NELLY un ciudadano apodado el farolito, había atracado al ciudadano FRANCISCO NAVARRO, sometiéndolo con un cuchillo e indicándole donde se encontraba dicho ciudadano. La comisión policial se trasladó al sitio señalado donde ciertamente ubicaron al ciudadano apodado el farolito, a quien se le realizó la revisión corporal encontrando adherido a su cuerpo y tapado con la ropa un arma blanca de metal y cabo de madera de igual forma se le incautó en el bolsillo del pantalón que tenía la cantidad de seis (06) billetes de veinte (20) bolívares que le fuera sustraído a la victima de autos por lo que el mismo fue detenido, haciendo entrega de un arma blanca con la que se cometió el hecho un sobrino del ciudadano en cuestión; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar que pesa actualmente sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar y expone:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“yo soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública ABG. SUSANA BOADA, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“oído lo expuesto por la fiscal y revisadas las actas no existen pluralidad de indicios que determine la participación de mi representado en el hecho que se le imputa por cuanto al folio 3 cursa denuncia del hoy victima sin testigos presénciales de los hechos ya que al folio 5 cursa acta de entrevista de testigo referencial, por cuanto no cubren los extremos de ley por lo que no debería ser admitida la acusación fiscal, así mismo mi defendido no tiene registros policiales. Esta defensa solicita la revisión de la medida de privación y le sea impuesto de una medida menos gravosa ya que la magnitud del daño causado no amerita la privación. Solicito copia simple del acta. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público en contra del Imputado NELSON ISMAEL CASTILLO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-12.197.738, nacido en fecha 12/08/1969, soltero, de oficio u ocupación indefinida, residenciado en el sector el guamache de pantoño, casa sin número, frente al cementerio, Municipio Ribero, Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FRANCISCO RAMON NAVARRO HERNANDEZ; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, elementos serios para determinar la participación del imputado en los hechos de fecha 17/04/2010 siendo las 12:10 del medio día funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre comisaría municipal del destacamento N° 22 de Casanay, se les informó que en la calle las flores de pantoño, donde está ubicada la agencia de lotería NELLY un ciudadano apodado el farolito, había atracado al ciudadano FRANCISCO NAVARRO, sometiéndolo con un cuchillo e indicándole donde se encontraba dicho ciudadano. La comisión policial se trasladó al sitio señalado donde ciertamente ubicaron al ciudadano apodado el farolito, a quien se le realizó la revisión corporal encontrando adherido a su cuerpo y tapado con la ropa un arma blanca de metal y cabo de madera de igual forma se le incautó en el bolsillo del pantalón que tenía la cantidad de seis (06) billetes de veinte (20) bolívares que le fuera sustraído a la victima de autos por lo que el mismo fue detenido, haciendo entrega de un arma blanca con la que se cometió el hecho un sobrino del ciudadano en cuestión; desestimándose así la solicitud de la defensa de no ser admitida la acusación. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 40 al 41 de la única pieza de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. . TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: En relación a la solicitud formulada por la defensa de revisión de la medida que pesa sobre el hoy imputado el ciudadano NELSON ISMAEL CASTILLO, este Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición del mismo, ya que se mantiene la misma calificación del delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se acuerda mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que pesa sobre el hoy Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, desestimándose así la solicitud de la defensa. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado NELSON ISMAEL CASTILLO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-12.197.738, nacido en fecha 12/08/1969, soltero, de oficio u ocupación indefinida, residenciado en el sector el guamache de pantoño, casa sin número, frente al cementerio, Municipio Ribero, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FRANCISCO RAMON NAVARRO HERNANDEZ. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON.

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARY CRUZ SALMERON