REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002327
ASUNTO : RP01-P-2010-002327
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, Nueve ((09) de Julio Dos Mil Diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa seguida en contra del imputado BARTOLOME LANZA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ord. 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BRUNILDA RODRÍGUEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada y el imputado previo traslado desde la comandancia del IAPES. Seguidamente el Tribunal hizo saber al ciudadano BARTOLOME LANZA del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado de su confianza, por lo que la ciudadana Juez le designa Defensor Público, y estando presente la Abg. Susana Boada, acepta el cargo que se le designa. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley;
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la abg. Dayanna Brito Fiscal Décima del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de Imposición de Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo solicito sea impuesto del numeral 3 de la ley in comento, en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 07/07/2010 fue aprehendido por funcionarios adscritos del IAPES debido a que fuera denunciado por la ciudadana BRUNILDA RODRÍGUEZ debido a que el mismo la insultó y la amenazó de muerte afilado un cuchillo y dijo que también iba a matar a sus hijos que so incapacitados y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ord. 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Brunilda Rodríguez; asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado BARTOLOME LANZA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado BARTOLOME LANZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.922.095, de 72 años de edad, nacido en fecha 07/10/1945, casado, de ocupación latonero, hijo de Ramona Lanza, quien manifestó: Una de las hijas mías fue la que me amenazó con un cuchillo, porque yo le vivo llamando la atención porque tiene 5 hijos y vive en la calle. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera, quien expone: La Defensa considera que esta es una Ley que deja en estado de indefensión al sexo masculino, sin embargo esta defensa no esta de acuerdo con la solicitud que esta haciendo la fiscal del Ministerio Público, con que mi defendido sea sacado de su hogar, ya que el mismo es una persona de la tercera edad, con 72 años y no tiene otro sitio para donde irse. Es por lo que solicito a este Tribunal que le imponga otras medidas de protección y seguridad y lo deje viviendo en su residencia, por la función social que debe cumplir el Tribunal de Control, no sólo ajustarse a derecho, sino la realidad social que se plantea e cada caso. Asimismo se observa que no presenta registros policiales. Copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo son los delitos AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ord. 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Brunilda Rodríguez; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/07/2010; en merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a imponer las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado BARTOLOME LANZA Consistente en 1) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, declarándose sin lugar la solicitud de la Fiscal en lo que respecta a la salida de imputado de la vivienda, en virtud que el mismo es una persona de la tercera edad, el cual no puede encontrar otro lugar de residencia. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ