REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002325
ASUNTO : RP01-P-2010-002325
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, Nueve (09) de Julio del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa iniciada al ciudadano GABRIEL ELOY MALAVE COVA, venezolano; soltero; de 22 años de edad; nacido en fecha 13/09/1988; hijo de Alexander Malavé y Elizabeth Cova; natural de Cumana; titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.630.970; residenciado en Caiguire, cerca del Salvador Allende, Sector Los Mangos, Casa S/Nº, frente a la Escuela La Inmaculada, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de libertad sin restricciones que realizara la Fiscal Séptima (Aux.) del Ministerio Público, Abg. Ana Karina Hernández, a favor del mencionado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ana Karina Hernández; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada, quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la Abg. Susana Boada, quien regenta la Defensoría Pública Tercera, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano GABRIEL ELOY MALAVE COVA, ampliamente identificado en actas; ya que una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado en fecha 07/07/2010, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales; y tampoco se cuenta con los suficientes elementos de convicción para decretar medida cautelar en contra del mismo. En consecuencia, vista que en el acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano; sin embargo, en la misma, los funcionarios actuantes no dejan constancia si al momento de practicar la revisión corporal al detenido de autos, se contó con la presencia de testigo alguno, que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, y a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quién es el autor o autores del mismo; además, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano sea responsable de la comisión de un hecho punible; en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se prosiga la causa mediante el procedimiento ordinario y se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: En ningún momento le quite ningún arma a ningún funcionario, yo iba caminando a jugar futbolito, me dieron la voz de alto, yo me paré, ellos me dijeron que colocara las manos e la cabeza, me dieron un golpe y después me detuvieron. Yo no me resistí. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Oída a la ciudadana Fiscal del Ministerio, lo manifestado por mi representado y revisada el acta policial cursante al folio 3, que establece que observaron a un ciudadano que al ver la presencia de la comisión aceleró el paso y cuando le dieron la voz de alto lo apuntaron con un ama. Observa esta defensa que tal como esta suscrita el acta policial suscrita por los guardias nacionales, a cualquier persona que apunten con un arma de fuego, y sin tener otra arma para repeler la acción de los funcionarios se queda quieto, es por ello que considera esta defensa que mi defendido es aprehendido y los funcionarios manifiestan que lo reconocieron como el antisocial Bam Bam sin que mi defendido hubiere hecho resistencia a la autoridad, y mucho menos tratado de quita el arma de reglamento de los funcionarios actuantes. Esta defensa considera que la aprehensión de mi defendido es ilegal en visto que no esta incurso en ningún tipo penal ni existe contra él una orden de aprehensión, ciertamente lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público s lo que corresponde, su libertad plena. Es todo.
DECISION
Seguidamente este Tribunal Segundo De Control, en presencia de las partes, resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor del ciudadano GABRIEL ELOY MALAVE COVA, , ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que en el procedimiento realizado en fecha 07/07/2010, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano GABRIEL ELOY MALAVE COVA, sea el autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, elementos éstos que son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decretar la Libertad del imputado de autos; aunado al hecho que en Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; es por lo que, en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano GABRIEL ELOY MALAVE COVA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano GABRIEL ELOY MALAVE COVA, venezolano; soltero; de 22 años de edad; nacido en fecha 13/09/1988; hijo de Alexander Malavé y Elizabeth Cova; natural de Cumana; titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.630.970; residenciado en Caiguire, cerca del Salvador Allende, Sector Los Mangos, Casa S/Nº, frente a la Escuela La Inmaculada, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ