REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002324
ASUNTO : RP01-P-2010-002324

En el día de hoy, Nueve (09) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 4:17 PM., se constituyó en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Jesús García, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa iniciada al ciudadano FRANK JOSE LISTA HERRERA, venezolano; soltero; de 33 años de edad; nacido en fecha 14/02/1977; hijo de Ali Lista y Edelmira Herrera; natural de Cumana; titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.660.393; residenciado en La Bendición de Dios, Avenida Cancamure, Sector Tres Picos, Casa S/Nº, cerca del kiosco de la Señora Astrid, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de libertad sin restricciones que realizara la Fiscal Undécimo (Aux.) del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, a favor del mencionado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica del Abg. Susana Boada, quien regenta la Defensoría Pública Tercera, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano FRANK JOSE LISTA HERRERA, ampliamente identificado en actas; ya que una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado en fecha 07/07/2010, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales; y tampoco se cuenta con los suficientes elementos de convicción para decretar medida cautelar en contra del mismo. En consecuencia, vista que en el acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano y de la incautación de la presunta droga denominada Crack; sin embargo, en la misma, los funcionarios actuantes no dejan constancia si al momento de practicar la revisión corporal al detenido de autos, se contó con la presencia de testigo alguno, que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, y a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quién es el autor o autores del mismo; además, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano sea responsable de la comisión de un hecho punible; en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se prosiga la causa mediante el procedimiento ordinario y se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Es todo. Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: Yo soy consumidor. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Observa esta Defensa que al folio 01 esta el Acta de Investigaciones Penales que establece que a las 7:55 PM, estaba en labores de patrullaje y observó a una persona que se puso con actitud nerviosa, por lo que procede a requisarlo, observa esta defensa que siendo el Barrio La Bendición de Dios, a esa hora de la noche debió haber muchas personas en la calle y que el procedimiento no se efectuó tal y como lo establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que debe de tener dos testigos presénciales para el decomiso de sustancias y que efectivamente, mi defendido no estaba delinquiendo en ese momento y que no entiende la defensa la razón por la cual lo aprehendieron, ciertamente el fiscal del Ministerio Público ha pedido su libertad, la cual solicita igualmente la defensa. Solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo De Control, en presencia de las partes, resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor del ciudadano FRANK JOSE LISTA HERRERA, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que en el procedimiento realizado en fecha 07/07/2010, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano FRANK JOSE LISTA HERRERA, sea el autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, elementos éstos que son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decretar la Libertad del imputado de autos; aunado al hecho que en Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; es por lo que, en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano FRANK JOSE LISTA HERRERA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano FRANK JOSE LISTA HERRERA, venezolano; soltero; de 33 años de edad; nacido en fecha 14/02/1977; hijo de Ali Lista y Edelmira Herrera; natural de Cumana; titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.660.393; residenciado en La Bendición de Dios, Avenida Cancamure, Sector Tres Picos, Casa S/Nº, cerca del kiosco de la Señora Astrid, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico y las lesiones que presenta en la pierna derecha son consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en el año 2009, tal y como consta en evolución que cursa bajo el folio 13. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:32 PM.
Juez Segunda De Control

Abg. Marleny Mora Salas
Fiscal Undécimo del Ministerio Público

Abg. Rudy Pérez
Defensora Pública Tercera

Abg. Susana Boada
Imputado

Frank José Lista Herrera
Alguacil

Jesús García
Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez