REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001997
ASUNTO : RP01-P-2010-001997


Visto la solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2010-001997, seguida en contra del imputado ALEJANDRO ANTONIO BERROTERÁN MARIÑO, de 35 años de edad, natural de Cariaco, nacido en fecha 24-04-75, cédula de identidad N° 14.716.411, hijo de Alejandro Antonio Berroterán e Irma Mariño, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco, calle CADAFE, sector el canal, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES NATALY GARCÍA LÓPEZ. solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de la Experticia Hematológica de Comparación de Grupo Sanguíneo, Seminal y Barrido en busca de Apéndices piloso. entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento en que faltan diligencias por practicar como lo son Experticia Hematológica de Comparación de Grupo Sanguíneo, Seminal y Barrido en busca de Apéndices piloso. entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO TAL COMO LO ESTABLECE EL artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CONSECUENCIA ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA al imputado ALEJANDRO ANTONIO BERROTERÁN MARIÑO, de 35 años de edad, natural de Cariaco, nacido en fecha 24-04-75, cédula de identidad N° 14.716.411, hijo de Alejandro Antonio Berroterán e Irma Mariño, soltero, agricultor, residenciado en Cariaco, calle CADAFE, sector el canal, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES NATALY GARCÍA LÓPEZ. prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA,
MARIA VICTORIA AGUILAR