REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000821
ASUNTO : RP01-P-2010-000821
En el día de hoy, ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-000821, seguida en contra del imputado ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.523, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, residenciado en Barrio Nuevo, sector la cancha, casa s/n, segunda entrada del Peñón de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente; en perjuicio de FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) Y KEIMAR YANMIRA RODRIGUEZ SANCHEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ; el Defensor Privado Abg. IVÁN GUARACHE; Y la víctima ciudadana RODRIGUEZ SANCHEZ KEIMAR YANMIRA. Acto seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha 15-02-2010; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito, al igual que los incorporados y presentados en posterior oportunidad por ante la unidad de alguacilazgo, los cuales fueron ofrecidos en el mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RODRIGUEZ SANCHEZ KEIMAR YANMIRA quien expuso: “Yo quiero que el pague como lo que es como un delincuente porque le quitó la vida a una persona trabajadora y sana, por lo que pido justicia. Es todo”. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: “yo iba con mi novia, íbamos a comer cuando había un grupo de gente gritando, yo le dije que respetara y cuando me le acerqué sacó el arma y comenzamos a forcejear y se le escaparon los disparos por el forcejeo y allí sucedió todo además que el arma la tenía el y no yo .- Es todo.- Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. IVAN GUARACHE, quien expuso: “Esta defensa manifiesta que se declaró por ante el CICPC a la señora Hilda Lara en la cual hecha por tierra todo lo alegado por los testigos que el Ministerio Público citó en su oportunidad, porque concuerda con lo manifestado por mi defendido porque el arma la tenía la victima y en el forcejeo es cuando salen los tiros y esa persona sale herida. Ratificado igualmente por las actas de entrevistas en las declaraciones de los testigos y que son contestes al decir que mi defendido no tenía el arma y que el hecho se origina por base no imputable a mi defendido, por lo que el es inocente del delito que se le imputa, por lo que yo solicito la libertad sin restricciones del mismo, si el tribunal no comparte el criterio de la defensa solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo sea desestimada la acusación fiscal y que se admitan los medios de prueba promovidos por la defensa el 10/05/2010 promovidos en su oportunidad y en cuanto a los medios ofrecidos por el Ministerio Público en virtud del principio de comunidad de la prueba para un eventual juicio oral y público y se me expida copia del acta.- Es todo.- Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: la acusación se fundamente de las actas que sirvieron como prueba que en esta etapa del proceso no puede entrar esta juzgadora a revisar y valorar ya que son propias del juez de juicio en el lapso de recepción y evacuación cuando se presenta el control jurisdiccional de las parte en el contradictorio. Corresponde a esta juzgadora entonces valorar si la acusación cumple con los requisitos exigidos por el legislador así como las pruebas promovidas y advertir e informar al imputado de autos sobre las medidas alternativas a la prosecución de los hechos. También corresponde de acuerdo al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal la privación que pesa en contra del imputado y si se ha desvirtuado el peligro de fuga con nuevos elementos que hagan variar las circunstancias que dieron origen a la misma. En el caso que nos ocupa se considera que no es procedente dictar a favor del imputado una medida cautelar a favor del mismo, desestimando de esta forma lo solicitado por la defensa privada. Ahora bien se toma en cuenta lo siguiente PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del Imputado ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, por estar, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente; en perjuicio de FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) Y KEIMAR YANMIRA RODRIGUEZ SANCHEZ cursante a los folios del 123 al 132 por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten las mismas totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 124 al 129, así como las presentadas e incorporadas el día de hoy y que fueran previamente ofrecidas para ser incorporadas por su lectura, todo en armonía al contenido de la decisión vinculante del TSJ de que dichos medios deben ser admitidos conjuntamente con la declaración del experto que las practico, las cuales pasan a ser parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. De igual forma se admiten las pruebas promovidas en su oportunidad por ser lícitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad y que cursan al folio 147 al 149 cursante a la única pieza procesal de la causa- TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo y desear ir a juicio oral y público.- CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado.- QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.523, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, residenciado en Barrio Nuevo, sector la cancha, casa s/n, segunda entrada del Peñón de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente; en perjuicio de FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) Y KEIMAR YANMIRA RODRIGUEZ SANCHEZ. SEXTA: Se mantiene la comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre como sitio de reclusión para el imputado de autos. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Líbrese boleta de encarcelación para el imputado de autos oficio adjunto al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:43 de la mañana
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ
DEFENSA PRIVADA
ABG. IVAN GUARACHE
IMPUTADO,
ENDER JOSÉ DURPÁN
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
RODRIGUEZ SANCHEZ KEIMAR YANMIRA
EL ALGUACIL,
RICARDO TORRENS
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ