REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002227
ASUNTO : RP01-P-2010-002227

En el día de hoy, siete (07) de Julio de Dos Mil Diez (2010), siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la sala N° 03-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, integrado por la Juez ABG. MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario en funciones de sala ABG. SONIA ALFARO y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de constituir FIANZA en la presente causa; se verifica la presencia de las partes y se deja expresa constancia que compareció la Fiscal TERCERO (A) del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, el Defensor Privado ABG. HERNAN ORTIZ, el imputado de autos JESÚS ELADISLAO LANZA GAMARDO, previo traslado, y los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.707477, residenciado en Calle Blanco Fombona, Callejón Las Casas, Casa Nro 65 Parroquia Alta Gracia Estado Sucre, y WILMEN SOLORZANO, titular de la cédula de identidad 15.361.552 y residenciado en Urbanización Fe Y Alegría, Bloque 41, Apartamento 0003 Jurisdicción De La Parroquia Altagracia, Estado Sucre; quienes son considerados por este Juzgado para acreditarse como validos fiadores a favor del imputado de autos. Seguidamente la Juez da inicio al acto, concediéndole la palabra a la defensa privada, quien no hizo uso de la misma. Solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: no tener nada que agregar. Solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, Visto que no ha sido presentado en esta audiencia oposición ni objeción alguna a que los ciudadanos postulados se constituyan en fiadores de al imputado de autos; este Juzgado a los efectos de CONSTITUIR EN FIADORES del imputado JESÚS ELADISLAO LANZA GAMARDO, quien es venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-12-1985, casado, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.910.783, natural de Cumaná, hijo de Eladislao Lanza y Catalina Gamardo, residenciado en la Avenida Blanco Bombona, Callejón las Casas, casa N° 65, Cumaná, Estado Sucre; los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.707477, residenciado en Calle Blanco Fombona, Callejón Las Casas, Casa Nro 65 Parroquia Alta Gracia Estado Sucre, y WILMEN SOLORZANO, titular de la cédula de identidad 15.361.552 y residenciado en Urbanización Fe Y Alegría, Bloque 41, Apartamento 0003 Jurisdicción De La Parroquia Altagracia, Estado Sucre; quienes cumplen a cabalidad todas y cada una de los requisitos exigidos. Acto seguido este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de Cien Unidades Tributarias (100 U.T), cuyo valor actual es de SESENTA Y CINCO (65) MIL BOLÍVARES cada una, constituyendo la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (6.500,00) por la fianza CADA UNO DE LOS FIADORES mas 6.500, por tramites de captura en caso de que el imputado incumpla con lo impuesto por este tribunal aproximadamente. Así mismo, se les impone a los fiadores de las obligaciones que establece el artículo 261 del copp. PRIMERO.- Que el ciudadano JESÚS ELADISLAO LANZA GAMARDO, antes identificado, deberá cumplir con la siguiente Medida Cautelar: presentación cada OCHO (08) días, por ante el por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito del estado Sucre, del Estado Sucre y no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del mismo. SEGUNDO.- Tiene terminantemente prohibido salir de la ciudad de cumana, sin autorización de este tribunal. TERCERO.- Tiene terminantemente prohibido conducir ningún vehiculo automotor puesto que fue lo que origino esta causa. En el caso de que incumpla con lo dispuesto el tribunal revocara las medida cautelares, se ordenara la captura y se hará efectiva la fianza; Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta: Ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, se da usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del ciudadano JESÚS ELADISLAO LANZA GAMARDO, antes identificado, CONTESTÓ: SI. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige al Ciudadano WILMEN SOLORZANO, y le pregunta se da usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador del ciudadano JESÚS ELADISLAO LANZA GAMARDO, antes identificado, CONTESTÓ: SI. A tal efecto se someten a ello y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el TRIBUNAL, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control le pregunta al imputado JESÚS ELADISLAO LANZA GAMARDO, Se da Usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI. Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por el imputado. Se acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JESÚS ELADISLAO LANZA GAMARDO, adjunto con oficio al Comandante del IAPES. Se ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias. Líbrese oficio al destacamento 78 de la Guardia nacional, al C.I.C.P.C y a la Policial del Estado Sucre a los fines de informar que tiene prohibición de salida de la ciudad y prohibición de conducción del vehiculo automotor., líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 3:30 de la tarde.-
La Juez Segunda de Control
ABG. MARLENY MORA SALAS.
La Fiscal del Ministerio Público,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA.
El Defensor Privado,
ABG. HERNAN ORTIZ.
El Imputado,
JESÚS ELADISLAO LANZA.


Los Fiadores,
WILMEN SOLORZANO.

MIRIAM JOSEFINA GOMEZ.
El Alguacil,
ALEXANDER CAÑA
El Secretario,
ABG. SONIA ALFARO