REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002443
ASUNTO : RP01-P-2007-002443

En el día de hoy, Seis (06) de Julio del año dos mil Diez (2010), siendo las 4:15 PM., se constituyó el Juzgado Segundo De Control, en sala 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Juan Pablo Bastardo, a los fines de celebrar la Audiencia para Determinar el Cumplimiento del Plazo Prudencial otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP para que presente el respectivo acto conclusivo; en la causa seguida al imputado WILLIAM JOSE PEREZ MARQUEZ por los delitos de LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Acto seguido se deja constancia de que se hará la audiencia en ausencia del imputado conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito y la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt. Seguidamente la juez da inicio al presente acto y le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público quien manifiesta: En este acto le informo al Tribunal que debido al cambio de competencia de la Fiscalía Décima, los expedientes que se encontraban en estado de investigación fueron remitidos a la Fiscalía Superior para su redistribución, siendo que en fecha 29/04/2010 se celebró audiencia para decidir sobre un Plazo Prudencial en la presente causa, celebrada como fue la misma y recibidas las actuaciones complementarias por parte de esta representante del Ministerio Público, se envió oficio en fecha 05/05/2010 signado con el Nº SUC-F10-1C-0090-10, al Fiscal Superior, mediante el cual se le informaba del Plazo Prudencial otorgado de 30 días, remitiéndole las actuaciones complementarias de la presente causa, a los fines que pusiere en conocimiento a la Fiscalía correspondiente de las actuaciones realizadas en la presente causa. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: Muy a pesar de lo manifestado por la representación fiscal, esta Defensa igualmente insiste en ratificar el escrito de fecha 04/06/2010, contentivo de solicitud de archivo judicial, solicitud que se hiciere motivado a que en fecha 29/04/2010, se celebró acto de Audiencia de Plazo Prudencial, acordando éste Tribunal un plazo de Treinta (30) días a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que la misma emitiera el acto conclusivo respectivo, una vez revisadas las actuaciones por ante el sistema IURIS 2000 y vencido dicho plazo sin que se observare ningún tipo de pronunciamiento por parte del Ministerio Público, es por lo que esta defensa solicitó y solicita en este acto muy respetuosamente, se decrete en el presente asunto el Archivo de las actuaciones, así como la condición de imputado de mi representado, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del COPP. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Visto lo manifestado por el Ministerio Público y lo señalado por la Defensa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del COPP, procede a resolver lo solicitado de la siguiente manera: el artículo 164 del COPP que invoca la defensa permite a este Tribunal decretar el archivo de las actuaciones con el cese inmediato de cualquier medida de coacción personal, cautelar o de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado o imputada atribuida al sujeto procesal, sin la negativa que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, procediendo a la apertura de la misma, previa autorización del Juez. Revisada como han sido las actuaciones se evidencia que el lapso otorgado a la fiscalía del Ministerio Público es de 30 días sin haber solicitado la prórroga establecida en el mismo artículo 314 del COPP, señalando la Fiscalía del Ministerio Público que debido a la redistribución de las causas al momento de ser convertida en fiscalía especial con atribuciones única y exclusivamente a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas fueron enviadas al Fiscal Superior del Ministerio Público, circunstancia por la cual al realizarse la Audiencia del Plazo Prudencial, esta fiscalía remite las actuaciones complementarias al Fiscal Superior con Oficio signado con el Nº SUC-F10-1C-0090-10. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Resuelve el Archivo Judicial de las Actuaciones, se decreta el cese de cualquier medida que pese en su contra y el cese de su condición de imputado. Se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de informarle que por decisión de esta misma fecha se ordenó el archivo judicial de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 314 del COPP, asimismo se remiten las presentes actuaciones a los fines que sean agregadas a la causa principal. Igualmente se le solicita le informe a este Tribunal en qué condiciones se encuentra la presente causa y a qué fiscalía fue redistribuida. Notifíquese al ciudadano WILLIAM JOSÉ PÉREZ MÁRQUEZ, de la decisión tomada por este Tribunal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:50 PM.-
Juez Segunda de Control

Abg. Marleny Mora Salas
Fiscal Décima del Ministerio Público

Abg. Dayanna Brito
Defensora Pública Primera

Abg. Elizabeth Betancourt
Alguacil

Juan Pablo Bastardo
Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez