REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003914
ASUNTO : RP01-P-2008-003914
En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de abril de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 AM; se constituye en la Sala N° 2-A de esta sede judicial, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Marleny Mora Salas, quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Javier Rondón, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra de los imputados LUÍS JOSÉ BETANCOURT, Venezolano, fecha de nacimiento 21-10-1974, de 35 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.978.906, hijo de Luís Díaz y Carmen Betancourt, residenciado en Guanta, Calle Real, Parroquia Chorrerón, Casa Nº 53, cerca de la escuela Andrés Bello, Estado Anzoátegui y EUCLIDES RAFAEL MONASTERIO VELÁSQUEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 15-07-1980, de 30 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.249.174, hijo de José Gregorio Monasterio e Inés María Velásquez, residenciado en Santa Fe, Calle Las Rosas, Sector Las Malvinas, Casa Nº 111, cerca del Liceo Mariano La Cova, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 2º, 473 ordinales 1º y 3, y 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SUB INSPECTOR LUÍS DELFÍN CENTENO y SGTO 2º JOEL CALDERA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia González, la Defensora Pública Séptima Abg. Carolina Martínez, en sustitución de la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada, y los imputados de autos. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo y se deja constancia que no comparecieron las víctimas, siendo que, en virtud de los reiterados diferimiento en virtud de la incomparecencia de las víctimas, a los fines de asegurar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedida y sin dilaciones indebidas, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la víctima, entendiendo que los derechos de las víctimas se encuentran debidamente salvaguardados con la asistencia de la representación del Ministerio Público. Acto seguido, la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 21/10/2008 cursante a los folios 60 al 65, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los imputados LUÍS JOSÉ BETANCOURT y EUCLIDES RAFAEL MONASTERIO VELÁSQUEZ; así mismo expuso las circunstancias del hecho ocurrido en fecha 24/08/2008 siendo las 11:00 AM, cuando fueran aprehendido los imputados, por los funcionarios del IAPES, toda vez que encontrándose en labores de patrullaje en el Sector Las Malvinas, escucharon varias detonaciones, logrando avistar a un sujeto que portaba un arma de fuego tipo escopeta, al percatarse de la presencia policial echo a correr hacia la zona boscosa, y cuando los funcionarios emprenden su persecución, varias personas arremeten contra ellos, por lo que proceden a solicitar apoyo, siendo informados que un ciudadano herido se encontraba en el centro asistencial y que el mismo se encontraba una aglomeración de personas en actitud violenta, arremetiendo con piedras y botellas en contra del personal que labora en dicho centro asistencial, causando destrozos en el mismo y a las unidades policiales que se encontraban en el sitio, logrando avistar al imputado EUCLIDES RAFAEL MONASTERIO VELÁSQUEZ, quien portaba un arma tipo cuchillo, con el cual intentó agredir al funcionario Joel Caldera, procediendo los funcionarios a realizar varios disparos al aire para tratar de dispersar a las personas que remetían contra la comisión policial, pidiendo apoyo a la Comandancia General de Policía, vociferando las personas que se encontraban en el sitio que iban a quemar las motos de la policía que se encontraban aparcadas en la entrada de la emergencia del referido centro asistencial. Se presentó el apoyo con una Comisión de la Guardia Nacional que logra dispersar un poco la aglomeración de las personas, logrando el distinguido Carlos Patiño salir del ambulatorio, ya que se encontraba encerrado en el baño para resguardar su integridad física, trasladándose la comisión policial hacia el puesto policial de Santa Fe, donde fueron apoyados por el Detective Frank Roncones y el Agente José Isaías, adscritos a la Policía Municipal. Asimismo se presentó comisión del IAPES, trasladándose todos al ambulatorio a los fines de resguardar las instalaciones, cuando se encontraban por el sector Las Malvinas, las personas que se encontraban ahí arremetieron con piedras y botellas contra la unidad policial, logrando romperle los vidrios, coctelera y causarle abolladuras, bajándose el Detective Frank Roncones para darle captura al imputado LUÍS JOSÉ BETANCOURT, quien trató de despojarlo de su arma de reglamento, procediéndose un forcejeo entre ambos, accionándose el arma de reglamento, causándole una herida a la altura de la pierna derecha al mencionado imputado y resultando herido el Sub Inspector Luís Centeno a la altura del oído derecho, por un objeto contundente, aparentemente una piedra, lanzada por el imputado EUCLIDES RAFAEL MONASTERIO VELÁSQUEZ, quien emprendió la huída y se introdujo dentro de una residencia donde se armó con un palo con el cual se abalanzó contra el funcionario Luís Centeno con intenciones de agredirlo, viéndose éste en la necesidad de accionar su arma de reglamento, tipo escopeta, la cual contenía cartuchos de polietileno, para repeler la acción, alcanzándolo a la altura del pecho, logrando posteriormente su detención e introduciéndolo junto a LUÍS JOSÉ BETANCOURT en la unidad policial, trasladándolos al HUAPA, donde fueron identificados plenamente y se les leyeron sus derechos como imputados. Expuso los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas oralmente en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados quienes se identificaron como LUÍS JOSÉ BETANCOURT y EUCLIDES RAFAEL MONASTERIO, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por el representante fiscal. Se le otorgó la palabra al imputado LUÍS JOSÉ BETANCOURT, quien manifestó: es mentira que yo me abalancé para quitarle el arma de reglamento al funcionario, a él se le fue un tiro que me rompió la tibia y el peroné, me halaron por la franela cuando caí en el piso y me raspé la espalda y parte del glúteo por lo que me tuvieron que colocar un injerto de piel. Es todo. Se le otorga la palabra al imputado EUCLIDES RAFAEL MONASTERIO, quien manifestó: hubo un muerto, llegó la policía y la persona que le disparó con una escopeta se escapó y no logra la policía detenerlo, la policía comienza a echar tiros al aire en virtud que se presentó una discusión entre los familiares del muerto y la policía. La policía llegó hasta mi casa, rompieron una ventana y me disparan con una escopeta de perdigones en el pecho, yo caigo y perdí la fuerza y un poco el conocimiento, me montaron en la patrulla. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. Carolina Martínez, quien expuso: Esta defensa oída la acusación realizada por el Ministerio Público y lo manifestado por mis representados considera que dicho acto conclusivo no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, muy específicamente en el ordinal 3º y 4º de dicha norma, por lo que en ese sentido solicito a la ciudadana Juez que al momento de ejercer el control sobre la acusación, no solo lo haga en lo que respecta al control formal, sino también al control material de la misma, con lo cual podrá verificar la carencia de dichos requisitos. En ese sentido, conforme a lo establecido en el artículo 321 del COPP, solicito el sobreseimiento puesto que es una decisión que puede ser tomada por usted ciudadana Juez, al termino de esta audiencia, conforme a lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 1º del artículo 318 del COPP, e igualmente de conformidad al ordinal 4º del referido artículo. Igualmente consiga esta defensa en el presente acto, informe rendido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr., César Rodríguez R., cirugía de hombres, el cual corresponde al imputado LUÍS JOSÉ BETANCOURT, donde consta que ingresó al Centro Hospitalario de Guaraguao, en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 23/08/2008, con herida por proyectil de arma de fuego en pierna derecha con fractura en tercio distal de tibia y peroné el cual indico el tratamiento que se indica en el presente informe médico. Esto a los fines que sean consignadas y se compulse copia certificada de la misma a la Fiscalía de Derechos Fundamentales con el objeto que se considere la posibilidad de abrir averiguaciones en contra de los funcionarios actuantes, identificados en las Actas Policiales cursante al autos identificados como Sub Inspector Luís Centeno, Sargento 2do del Iapes Joel Caldera, Cabo 1ero del IAPES Ramón Córdova, Distinguido del IAPES Marais Jiménez y Distinguido IAPES Carlos Patiño. Solicito copia del acta. Es todo. Visto lo expuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo alegado por la defensa, este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: el caso que nos ocupa se encuentra fundamentado en los siguientes elementos de convicción correspondientes a acta policiales de fecha 24/08/2008, suscrita por los funcionarios policiales que recoge el procedimiento que dio origen a la detención de los imputados, así como actas de entrevistas rendidas por la ciudadana Lourdes María Rodríguez Díaz y Carmen Isidra Acosta Velásquez. Aunado a esto se cuenta con examen medico forense realizado a EUCLIDES RAFAEL MONASTERIO y examen medico forense realizado a LUÍS JOSÉ BETANCOURT, elementos con los cuales fueron presentados estos ciudadanos ante el Juez de Control en fecha
Imputándole los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 2º, 473 ordinales 1º y 3, y 416 del Código Penal, momento en el Cual el Juez de Control decreta la Libertad Plena de estos ciudadanos, tomando en consideración la siguiente argumentación:
… este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que según los hechos enunciados por los funcionarios policiales en su acta policial, pudiéramos estar en presencia del delito de daño, sin embargo no se desprende con claridad de tales actuaciones específicamente de que forma personas algunas se hayan resistido a la autoridad o quienes le hayan ocasionado lesiones a los ciudadanos Luís Centeno, Joel Caldera, solo se evidencian los daños ocasionados a la unidad patrullera 15-04 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre según la inspección que cursa la folio 38 y las lesiones que sufrió el funcionario actuante Luís Delfín Centeno y Joan Alexander caldera, funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento. De todas las mencionadas actuaciones no se desprenden ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los imputados presentes en sala al contrario de ello se evidencia que han sido víctimas de lesiones según se desprende de los exámenes médicos legales cursantes a los folio 32 y 33 es por ello que en el presente caso no se configuran los supuestos previstos en el articulo 250 copp en especial el ordinal 2 por cuanto los hechos traídos por el Ministerio Público no pueden ser atribuidos a los imputados presentes en sala pues solo existe un acta policial con la cual se practico su detención pero violando los derechos de los imputados y utilizando la fuerza innecesaria para lograr su aprehensión es por lo que lo procedente en el presente caso es decretar la libertad plena de los imputados apartándose este tribunal de la solicitud fiscal y así se decide.
Al presentarse esa situación jurídica, no se le esta limitando a la fiscalía del Ministerio Público continuar con la investigación y presentar un acto conclusivo, si se revisan las actuaciones se aprecia que después del 25/08/2008, la fiscalía del Ministerio Público no realizó ningún tipo de investigación, solamente se limitó a presentar una acusación formal en contra de los imputados LUÍS JOSÉ BETANCOURT, Venezolano, fecha de nacimiento 21-10-1974, de 35 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.978.906, hijo de Luís Díaz y Carmen Betancourt, residenciado en Guanta, Calle Real, Parroquia Chorrerón, Casa Nº 53, cerca de la escuela Andrés Bello, Estado Anzoátegui; y EUCLIDES RAFAEL MONASTERIO VELÁSQUEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 15-07-1980, de 30 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.249.174, hijo de José Gregorio Monasterio e Inés María Velásquez, residenciado en Santa Fe, Calle Las Rosas, Sector Las Malvinas, Casa Nº 111, cerca del Liceo Mariano La Cova, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 2º, 473 ordinales 1º y 3, y 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SUB INSPECTOR LUÍS DELFÍN CENTENO y SGTO 2º JOEL CALDERA, sin poder desvirtuar el fundamento jurídico emitido en fecha 26/08/2008 por el Juez de Control al momento de realizarse la Audiencia de Presentación de Detenidos correspondiente a la Libertad Plena de los mismos. Por lo tanto quien aquí decide considera lo más ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal y decretar conforme al artículo 330 del numeral 3º en concordancia con los ordinales 1º y 4 del artículo 318, ambos del COPP, el sobreseimiento de la Causa. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LUÍS JOSÉ BETANCOURT, Venezolano, fecha de nacimiento 21-10-1974, de 35 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.978.906, hijo de Luís Díaz y Carmen Betancourt, residenciado en Guanta, Calle Real, Parroquia Chorrerón, Casa Nº 53, cerca de la escuela Andrés Bello, Estado Anzoátegui; y EUCLIDES RAFAEL MONASTERIO VELÁSQUEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 15-07-1980, de 30 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.249.174, hijo de José Gregorio Monasterio e Inés María Velásquez, residenciado en Santa Fe, Calle Las Rosas, Sector Las Malvinas, Casa Nº 111, cerca del Liceo Mariano La Cova, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 2º, 473 ordinales 1º y 3, y 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SUB INSPECTOR LUÍS DELFÍN CENTENO y SGTO 2º JOEL CALDERA. Se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien si considera pertinente aperture investigación en contra de los funcionarios actuantes, en virtud que se evidencia que los mismos han violentado el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la violación de los derechos humanos. Se ordena agregar el informe presentado por la Defensa correspondiente a las lesiones de las cuales fue objeto el ciudadano LUÍS JOSÉ BETANCOURT. Se ordena oficiar al CICPC a los fines que los presentes ciudadanos sean excluidos del sistema SII-POL. Se ordena remitir las presentes Actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a las víctimas de la presente decisión. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 PM.-
Juez Segunda De Control
Abg. Marleny Mora Salas
Fiscal Primera Del Ministerio Público
Abg. Galia González
Defensora Pública Séptima
Abg. Carolina Martínez
Imputados
Luís José Betancourt
Euclides Rafael Monasterio
Alguacil
Javier Rondón
Secretaria
Abg. Hortensia Martínez Velásquez