REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000820
ASUNTO : RP01-P-2010-000820
Visto la solicitud de la Fiscal Tercero del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2010-000820, seguida en contra del imputado ANTHONY JOSÈ MILANO VELASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-90, hijo de Egli Velásquez, de profesión Vendedor de pescado en el mercado, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 03, casa s/n, a la otra esquina de la casilla policial, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR A LOS IMPUTADOS JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE, Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BOADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO); solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas por lo tanto faltan diligencias por practicar como lo son Planimetría, Trayectoria Balística entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento en que faltan diligencias por practicar como lo son Planimetría, Trayectoria Balística entre otros, por ser pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; EN CONSECUENCIA ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA el imputado ANTHONY JOSÈ MILANO VELASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-90, hijo de Egli Velásquez, de profesión Vendedor de pescado en el mercado, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 03, casa s/n, a la otra esquina de la casilla policial, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR A LOS IMPUTADOS JESUS FRANCISCO MONTES MALAVE, Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BOADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO); prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
MARIA VICTORIA AGUILAR