REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004499
ASUNTO : RP01-P-2009-004499
En el día de hoy, VEINTIUNO (21) DE JULIO del año dos mil diez (2010), siendo las 08:30 a.m, se constituyó en la sala No. 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la ABG. ANDREINA ALMEIDA B, secretaria y el Alguacil de sala JESÚS GARCÍA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente Causa signada RP01-P-2009-4499, seguida en contra de los imputados ANTONIO JOSÈ OTERO VALLEJO, DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, KERVIN JAVIER CARVAJAL, Y HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejándose constar que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, los imputados DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, KERVIN JAVIER CARVAJAL, HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ; no haciendo acto de presencia el imputado ANTONIO JOSÈ OTERO VALLEJO, y la Defensora Pública Penal Séptima Abg. CAROLINA MARTÍNEZ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Visto que no compareció el imputado ANTONIO JOSÈ OTERO VALLEJO, y siendo que pesa sobre él orden de captura, por cuanto no ha cumplido con los llamados del Tribunal, se acuerda separar la causa en relación al imputado antes mencionado por lo que se acuerda ratificarla y librar los oficios correspondiente, en consecuencia se ordena instruir a la secretaria del Tribunal a fin de fotocopiar las actuaciones de la presente causa y certificarlas, a fin de instruir cuaderno separado. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15/12/2009, que cursa a los folios 52 al 56 de las actuaciones y acuso formalmente a los Imputados DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.935.883, soltero, de profesión u oficio obrero en Toyota, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-83, hijo de los ciudadanos Carlos Alberto Maestre Romero y Brizeida Margarita Hernández, residenciado en San Francisco, calle Santa Maria, casa Nº 17, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, KERVIN JAVIER CARVAJAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.158, Soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-08-87, hijo de los ciudadanos Hernán Carvajal e Iris Carvajal, residenciado en la calle Maestre, San Francisco, casa s/n, cerca del tanque, de esta ciudad de Cumaná, HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.933.044, Soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-01-83, hijo de Enrique Salazar y Zunilde Ramírez, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa Nº 26, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando el 04-10-2009, siendo aproximadamente las cuatro horas con treinta minutos de la tarde, los funcionarios Agente Luís Cedeño y Cabo Segundo Rafael Salazar Chacòn adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Farmacia Quirumed de esta ciudad en el momento que fueron informados por el ciudadano ANDRES JOSÈ MARTÌNEZ, que unos sujetos portando armas de fuego intentaron despojarlos de sus pertenencias y que los mismos se encontraban a borde de un vehiculo Marca Gilca, calibre 16 mm, identificando a sus ocupantes como Henry José Salazar Ramírez, Kervin Javier Carvajal, Darwin Rafael Maestre Marcano y Antonio José Otero Vallejo, dejándolos a disposición de esta representación fiscal conjuntamente con el vehiculo y el arma de fuego incautada; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito igualmente se mantenga la medida cautelar que pesa sobre los imputados.” Es todo. Acto seguido el Juez impone a los imputados DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, KERVIN JAVIER CARVAJAL, Y HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, quienes manifestaron por separado y a viva voz NO querer declarar y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, quien expuso: “solicito que ejerza el control material de la acusación por cuanto no cubre los extremos del 256 del copp. Así mismo solicito de observar algún elemento de nulidad solicito sea decretada. De considerar que se encuentran llenos los extremos de ley y sea admitida la acusación me acojo al derecho de ir a un juicio oral y público haciendo mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, así mismo en cuanto a la valoración de las pruebas invoco el artículo 339 del copp conjuntamente a la decisión del tribunal supremo. Solicito por ultimo copia simple del acta”. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Segunda de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los Imputados DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.935.883, soltero, de profesión u oficio obrero en Toyota, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-83, hijo de los ciudadanos Carlos Alberto Maestre Romero y Brizeida Margarita Hernández, residenciado en San Francisco, calle Santa Maria, casa Nº 17, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, KERVIN JAVIER CARVAJAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.158, Soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-08-87, hijo de los ciudadanos Hernán Carvajal e Iris Carvajal, residenciado en la calle Maestre, San Francisco, casa s/n, cerca del tanque, de esta ciudad de Cumaná, HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.933.044, Soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-01-83, hijo de Enrique Salazar y Zunilde Ramírez, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa Nº 26, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, de los hechos de fecha 04-10-2009, siendo aproximadamente las cuatro horas con treinta minutos de la tarde, los funcionarios Agente Luís Cedeño y Cabo Segundo Rafael Salazar Chacòn adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Farmacia Quirumed de esta ciudad en el momento que fueron informados por el ciudadano ANDRES JOSÈ MARTÌNEZ, que unos sujetos portando armas de fuego intentaron despojarlos de sus pertenencias y que los mismos se encontraban a borde de un vehiculo Marca Gilca, calibre 16 mm, identificando a sus ocupantes como Henry José Salazar Ramírez, Kervin Javier Carvajal, Darwin Rafael Maestre Marcano y Antonio José Otero Vallejo, dejándolos a disposición de esta representación fiscal conjuntamente con el vehiculo y el arma de fuego incautada. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 54 al 56 de la única pieza de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron a viva voz y por separado, no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que pesa sobre los hoy Acusados, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra de los acusados DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.935.883, soltero, de profesión u oficio obrero en Toyota, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-07-83, hijo de los ciudadanos Carlos Alberto Maestre Romero y Brizeida Margarita Hernández, residenciado en San Francisco, calle Santa Maria, casa Nº 17, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, KERVIN JAVIER CARVAJAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.158, Soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-08-87, hijo de los ciudadanos Hernán Carvajal e Iris Carvajal, residenciado en la calle Maestre, San Francisco, casa s/n, cerca del tanque, de esta ciudad de Cumaná, HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.933.044, Soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-01-83, hijo de Enrique Salazar y Zunilde Ramírez, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa Nº 26, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:20 a.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. CAROLINA MARTÍNEZ
IMPUTADOS,
DAWIN RAFAEL MAESTRE MARCANO, KERVIN JAVIER CARVAJAL,
HENRY JOSÈ SALAZAR RAMIREZ,
EL ALGUACIL,
JESÚS GARCÍA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ABG. ANDREINA ALMEIDA B.-