REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003814
ASUNTO : RP01-P-2009-003814

PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Catorce (14) de Julio del año dos mil diez, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez, a los fines de celebrar Audiencia Oral A Los Fines De Fijar Plazo Prudencial Para Que Culmine La Investigación Conforme Al Articulo 313 Del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra el imputado ANGEL RAMÓN URDANETA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia González y la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt. De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la audiencia no se suspenderá por la inasistencia de las partes, por lo que al no estar presente el imputado se procede a realizar el presente acto con el representante fiscal y la defensa. Seguidamente el Juez inicio el acto.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 28/06/2010, por cuanto solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se otorgue un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de este asunto penal. Asimismo solicito que se decrete el cese de las Medidas de Presentaciones que presenta mi defendido. Por último, solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia.”


DE LOS ALEGATOS FISCALES
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia González, quien expuso: “No presento objeción alguna a la solicitud de la defensa. Asimismo solicito que el plazo que se me otorgue sea de cuarenta y cinco (45) días. Es todo.”.
DECISIÓN
Acto seguido la juez expone: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de plazo prudencial solicitada por la Defensa y previa revisión de las actas del expediente, este Tribunal acuerda el plazo de cuarenta y cinco (45) días a los fines que se Culmine La Investigación Conforme Al Articulo 313 Del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del imputado ANGEL RAMÓN URDANETA. Asimismo este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a levantar la Medida Cautelar establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal correspondientes en las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo que le fueren impuestas al imputado en la Audiencia de Presentación de Detenidos, ya que la misma fue limitada por el lapso de seis meses así como lo establece el artículo in comento y ASÍ SE ACUERDA. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando del cese de medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ