REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002354
ASUNTO : RP01-P-2010-002354
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, DIEZ (10) de julio del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. HILDA FLORES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-002354, iniciada en contra del ciudadano RICARDO DANIEL MARTÍNEZ ALCANTARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.930.794, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-01-1989, estudiante, quien reside en la Urb. Brisas del Golfo, sector “D”, casa n° 228, de esta ciudad, por le delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente WILSON ORLANDO MEDINA GIL. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la defensoría pública N° 3, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, y el imputado de auto previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaban con la asistencia de defensor privado que los asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado les garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública Tercera.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los hechos que se iniciaran en fecha 08-07-2010 en hora de la noche en la segunda plaza de Brisas del Golfo, vía pública, allí se encontraba el adolescente Wilson Orlando Medina Gil en compañía de unos amigos, a pocos metros se encontraba unos niños jugando fútbolito y en ese momento pasan dos personas en estado de ebriedad a quienes los niños que estaban jugando comienzan a echarle broma, luego estas personas pensando que había sido Wilson Medina el que le estaba echando broma le reclaman, para luego buscar al ciudadano Richard Martínez quien también le reclama al adolescente y además lo golpea en la cara y le causa Contusión edematosa en mejilla derecha, que amerito asistencia médica por un día, curación e incapacidad por tres días, sin secuela. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en la figura delictual, que la Representación Fiscal ha precalificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos. Se le otorga la palabra al imputado, , y éste manifestó yo le dije a mi tío que íbamos hablar con ellos y yo le pregunto a uno y me dijo que no tu me viste a mi, y luego el hizo para pararse y le di un golpe.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la fiscal del ministerio público y oída a mi defendido y revisada las actas que constituye las actuaciones que realmente lo narrado por mi defendido, un grupo de persona que se encontraba en la plaza de brisas le estaban echando broma a su abuelo y que el bajo a reclamar a estos ciudadanos y que cuanto Wilson Medina se fue a levantar este pensó que lo iba a golpear y este le dio sin intención de causarle daño, observa esta defensa que mi defendido es un muchacho sin portuario policial y estudiante tal como consta al folio 13 de las actuaciones y como estamos sen fase de investigación solicito a este digno tribunal que la medida cautelar sea de fácil cumplir ya que mi defendido es estudiante y esta presentando exámenes finales. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Resuelve: de las actas que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, así mismo, existe en las actas suficientes elementos de convicción, para estimar que el mismo es autor o partícipe del hecho punible investigado, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal de fecha 08-07-2010, suscrita por el funcionario Antonio Miguel Riva, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, cursante al folio 2; Acta de Denuncia de fecha 08-07-2010 formulada por el adolescente Wilson Orlando Medina Gil, folio 4, Acta de entrevista realizada al ciudadano Jefrey José Martínez Cortesía, cursante al folio 5; Inspección Técnica Nº 1668 de fecha 09-07-2010, realizada en la calle principal de la Urb. Brisas del Golfo, por los funcionarios Rivero Vicente y Jhon López, cursante al folio 12, Informe medico Forense N° 168 de fecha 09-07-2010, correspondiente al examen médico legal realizado al adolescente Wilson Orlando Medina, en el cual se determino: “Contusión Edematosa Mejilla derecha. Asistencia medica un (01) día, curación e incapacidad por tres (03) días, cursante al folio 15. Elementos estos que a criterio de quien decide, son suficientes para acreditar la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Por lo que el tribunal acuerda imponerle medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, contra el imputado RICARDO DANIEL MARTÍNEZ ALCANTARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.930.794, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-01-1989, estudiante, quien reside en la Urb. Brisas del Golfo, sector “D”, casa n° 228, de esta ciudad, quien sale desde esta sala en perfecto estado de salud, por le delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente WILSON ORLANDO MEDINA GIL; consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad 313 Código Orgánico Procesal Penal con un periodo de seis (06) meses y prohibición de acercarse a la víctima; conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que permita las presentaciones del imputado de autos y para que informe al Tribunal, si el referido imputado incumplen con las mismas. Cúmplase. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA FLORES