REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004773
ASUNTO : RP01-P-2009-004773

AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión dictada el 17 de junio del año en curso en contra de los imputados YOVANNY ESTEVES ROJAS, venezolano, cedulado 13.772.269, natural de esta ciudad, de 34 años e edad, nacido en fecha 04/11/1974, casado, obrero, residenciado en la Llanada sector 05, casa Nº 03 de esta ciudad, CARLOS EDUARDO BRITO YNOJOSA, venezolano, cedulado 16.722.699; natural de Caripe Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-04-1984, soltero, estudiante, residenciado en la urbanización 14 de octubre, sector el Peñón, casa Nº 14 de esta ciudad, JOSÉ ELIX RIVAS BRAVO, venezolano, cedulado 15.904.346, natural de Cariaco estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-03-1981, soltero, estudiante, residenciado en barrio sucre, vereda 03, casa 05 de esta ciudad, JOSÉ GABRIEL CARREÑO ACOSTA, venezolano, cedulado 10.953.824 natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-10-1973, casado, obrero, residenciado en la urbanización la llanada, sector 03, de esta Ciudad y JESUS ALI VIZCAINO SALAZAR, venezolano, cedulado 15.345.786, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, solero, estudiante, residenciado en la urbanización cumanagoto, vereda 02, casa Nº 06 de esta ciudad, imputados en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con el agravante del artículo 77 ordinal 11° en concordancia con lo previsto en el articulo 83 esjudem, e igualmente el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 256 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AUGUSTO BASTARDO ROSALES venezolano, identificado con la cedula de identidad 17.539.265 en virtud que SE DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial,

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA DE ORDEN DE APREHENSIÓN, de los imputados YOVANNY ESTEVES ROJAS, venezolano, cedulado 13.772.269, natural de esta ciudad, de 34 años e edad, nacido en fecha 04/11/1974, casado, obrero, residenciado en la Llanada sector 05, casa Nº 03 de esta ciudad, CARLOS EDUARDO BRITO YNOJOSA, venezolano, cedulado 16.722.699; natural de Caripe Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-04-1984, soltero, estudiante, residenciado en la urbanización 14 de octubre, sector el Peñón, casa Nº 14 de esta ciudad, JOSÉ ELIX RIVAS BRAVO, venezolano, cedulado 15.904.346, natural de Cariaco estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-03-1981, soltero, estudiante, residenciado en barrio sucre, vereda 03, casa 05 de esta ciudad, JOSÉ GABRIEL CARREÑO ACOSTA, venezolano, cedulado 10.953.824 natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-10-1973, casado, obrero, residenciado en la urbanización la llanada, sector 03, de esta Ciudad y JESUS ALI VIZCAINO SALAZAR, venezolano, cedulado 15.345.786, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, solero, estudiante, residenciado en la urbanización cumanagoto, vereda 02, casa Nº 06 de esta ciudad, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendidos los imputados YOVANNY ESTEVES ROJAS, venezolano, cedulado 13.772.269, natural de esta ciudad, de 34 años e edad, nacido en fecha 04/11/1974, casado, obrero, residenciado en la Llanada sector 05, casa Nº 03 de esta ciudad, CARLOS EDUARDO BRITO YNOJOSA, venezolano, cedulado 16.722.699; natural de Caripe Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-04-1984, soltero, estudiante, residenciado en la urbanización 14 de octubre, sector el Peñón, casa Nº 14 de esta ciudad, JOSÉ ELIX RIVAS BRAVO, venezolano, cedulado 15.904.346, natural de Cariaco estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-03-1981, soltero, estudiante, residenciado en barrio sucre, vereda 03, casa 05 de esta ciudad, JOSÉ GABRIEL CARREÑO ACOSTA, venezolano, cedulado 10.953.824 natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-10-1973, casado, obrero, residenciado en la urbanización la llanada, sector 03, de esta Ciudad y JESUS ALI VIZCAINO SALAZAR, venezolano, cedulado 15.345.786, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, solero, estudiante, residenciado en la urbanización cumanagoto, vereda 02, casa Nº 06 de esta ciudad, deberán ser puestos a disposición de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo, Ofíciese, Notifíquese y remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR