REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 09 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002312
ASUNTO : RP01-P-2010-002312
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-0145-10 de fecha 06 de Julio de 2010 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 08 de Julio de 2010, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano ANDRES RAFAEL VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 15.344.182, en su condición de Victima Directa en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F8-1C-120-10, de la nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio, seguida a ARMANDO FUENTES y JESUS MAICAN, por Lesiones Personales, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, la preocupación y el temor que siente ante la conducta desplegada por los imputados quienes en forma constante valiéndose de su condición de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre destacados en la Comisaría de Ribero, llegan muy cerca de su casa, se presentan a su lugar de trabajo en actitudes intimidantes profiriendo Amenazas en su contra por haber denunciado el daño sufrido, solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del rt 120 del Código Orgánico Procesal Penal , el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ANDRES RAFAEL VILLARROEL a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en la prevista en el ordinal 7° del artículo 21 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, vale decir, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DE LOS IMPUTADOS AL DOMICLIO Y LUGAR DE TRABAJO DE LA VICTIMA.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano ANDRES RAFAEL VILLARROEL, venezolano, de 30 años de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 15.344.182, casado, domiciliado en Urbanización José Francisco Bermúdez, Avenida Principal, casa N| 10, Cariaco,. Municipio Ribero, Estado Sucre, en la que expresa que en la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cursa causa N° 19-F08.1C.120-10, donde él es víctima por una lesiones que le ocasionaran dos Policías del Estado Sucres, de nombre ARMANDO FUENTES y JESUS MAICAN, los cuales trabajan en la Comandancia de la Policía de Cariaco, pero que desde hace un mes, como ha estado viniendo a la Fiscalía donde cursa su caso, y que incluso viajó a Caracas a la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General, donde también expuso su caso, y está siendo trabajado, y dado que ya los funcionarios están al tanto de investigación, se han dedicado a llegar muy cerca de su casa, específicamente a la casa de al lado, donde vive Yoanny Calsadilla y toman licor y empiezan a amenazarle, diciéndole que se las va a apagar, agrega la victima que también han acudiendo a su sitio de trabajo, que lo es la Escuela Básica Campo Alegre de Cariaco y le han preguntado a sus compañeros por él, pero de forma amenazante, son tan desafiantes que han llegado a su propia casa tocándole la puerta y pidiéndole su cédula de identidad, ante lo cual se negó porque no le dijeron para que la querían; por lo que en atención a todo ello siente temor por su vida y por lo que le pueda pasar, ya que señala que esos funcionarios están muy agresivos y cree que puedan tomar venganza en su contra, ya que a partir de la denuncia penal también tienen denuncia por la Inspectoría de la Policía, y lo que le han dicho ellos es que si los botan o los meten presos, él se las va a pagar, y que él considera que la manera de pagársela es con su vida y por ello quiere protección para que ellos lo dejen tranquilo y el proceso siga.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano ANDRES RAFAEL VILLARROEL, venezolano, de 30 años de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 15.344.182, casado, domiciliado en Urbanización José Francisco Bermúdez, Avenida Principal, casa N| 10, Cariaco,. Municipio Ribero, Estado Sucre,: PRIMERO: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DE LOS IMPUTADOS, ARMANDO FUENTES y JESUS MAICAN, AL DOMICLIO Y LUGAR DE TRABAJO DE LA VICTIMA, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; medida que se acuerda sea informada a dichos ciudadanos por intermedio del Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien deberá remitírsele las correspondientes boletas de Notificación, encomendándosele la supervisión y verificación de cumplimiento de dicha mediad a quien preside esa Dependencia.- SEGUNDO. El ciudadano Comandante del mentado Cuerpo Policial, deberá instar a funcionarios pertenecientes a dicha Institución destacados en el lugar de residencia de la víctima, salvo indudablemente los imputaos antes señalados, a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que en conocimiento de la misma, tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, los ciudadanos señalados como imputados y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Primero de Control
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francys Rivero.-
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