REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002450
ASUNTO : RP01-P-2010-002450

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado LUIS RODRIGO BRITO HERNANDEZ, por parte del Órgano aprehensor, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, expresó: ” “Ratificó en su totalidad la solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada en esta misma fecha en contra del imputado LUIS RODRIGO BRITO HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ROSELIS MARIVIA BASTARDO NARVAEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Julio de 2010, oportunidad en la este ciudadano es denunciado por la víctima, quien narra ante el ente policial que lo denuncia porque cada vez que él quiere se mete en su casa, y le ha llevado cosas en varias oportunidades, y que en ese mismo día se metió a su casa y se llevó unas ventanas de aluminio , además de herramientas de albañilería, y cuando iba saliendo la amenazó diciéndole que si lo denunciaba la iba a matar y le iba a cortar la cara, además de decirle cantidad de groserías, lo que le genera mucho temor porque ese ciudadano sabe que ella vive sola y ya la amenazó con matarla; en razón de ello hace la imputación por los delitos señalados, demás de estimar que existen fundados elementos de convicción que obran en contra de dicho ciudadano, por lo que solicita se le ratifiquen las medidas y se siga la causa por el procedimiento especial.”-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano LUIS RODRIGO BRITO HERNANDEZ, de 32 años, titular de la cedula de Identidad Nº 13.658.653, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de oficio indefinido, fecha de nacimiento 13 de marzo de 1977, y con residencia en el Bolivariano, calle banco obrero, casa N° 36, a una cuadra de la panadería, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica.- Manifestó el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada OMAIRA GUZMAN, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, y manifestó su decisión de rendir declaración y al efecto expresó: “Yo no tengo nada que ver en esto.- Es todo” .- Por su parte la abogada defensora designada argumentó: “Revisadas las actuaciones esta defensa no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Público, solicito copia simple del acta. Es todo”.”.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, estima que en la presente causa, estima que en la presente causa, se encuentran cubiertos los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra sustento en los recaudos que se acompañan a la solicitud fiscal y entre los cuales se encuentran: al folio 02 acta de investigación levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Nº 01, en la cual deja constancia de la forma en como acontecieron los hechos y la detención del imputado; al folio 03, cursa acta de denuncia formulada por la victima ROSELIS MARIVIA BASTARDO NARVAEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde refiere lo acontecido precisando como situación de hecho, que, en fecha 14 de Julio de 2010, oportunidad en la este ciudadano es denunciado por la víctima, quien narra ante el ente policial que lo denuncia porque cada vez que él quiere se mete en su casa, y le ha llevado cosas en varias oportunidades, y que en ese mismo día se metió a su casa y se llevó unas ventanas de aluminio , además de herramientas de albañilería, y cuando iba saliendo la amenazó diciéndole que si lo denunciaba la iba a matar y le iba a cortar la cara, además de decirle cantidad de groserías, lo que le genera mucho temor porque ese ciudadano sabe que ella vive sola y ya la amenazó con matarla; al folio 22 acta de entrevista al ciudadano Herson Rafael fuentes; quien corrobora lo dicho por la víctima; al folio 13 acta de investigación penal suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde reciben el procedimiento; al folio 17 cursa memorando SIPOL- SAIME, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policial; por lo que conforme a todo ello, estima quien decide que ciertamente se está ante la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de fecha reciente el cual no se encuentra evidentemente prescrito y así mismo surgen suficientes elementos de convicción para estimar a presunto autor o participe en tales hechos donde resultara víctima la ciudadana ROSELIS MARIVIA BASTARDO NARVAEZ ; todo lo cual a criterio de quien decide, hace que este Tribunal arribe a la conclusión de declarar procedente el pedimento fisacal.-. Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado LUIS RODRIGO BRITO HERNANDEZ, de 32 años, titular de la cedula de Identidad Nº 13.658.653, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de oficio indefinido, fecha de nacimiento 13 de marzo de 1977, y con residencia en el Bolivariano, calle banco obrero, casa N° 36, a una cuadra de la panadería, Cumaná, Estado Sucre, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg Francys Rivero