REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de julio de 2010.
Años: 200º y 151º.


Vista la Diligencia anterior, suscrita por los Abogados Pedro López y Germán Figuera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.725 y 68.764, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte Demanda, el primero; y Parte Demandante el segundo, la cual Convienen del Recurso de Apelación ejercido en el presente Juicio por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en la Ciudad de Guiria, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda e imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

El Juez Superior (P):


Jesús Ramón Meza Díaz
La Secretaria:


Noraima Marín.

Exp. Nº 5733.
JRMD/nm.-