REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CUMANA, 15 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º

Vista la diligencia suscrita en fecha 14-07-2010 por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.930, actuando en su carácter de auto, mediante la cual DESISTE de la apelación ejercida por él en fecha 12-05-2010 en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 06-05-2010; y por cuanto este DESISTIMIENTO no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION al desistimiento de la apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA.

ABOG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA


EXPEDIENTE Nº 10-4801
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)