REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CUMANA, 12 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de Julio de 2010, por el abogado GONZALO E. BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSE PATIÑO RIVAS y DEYANIRA PATIÑO RIVAS venezolanos, mayores de edad, mediante la cual desisten del Recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Octubre; contra auto de fecha 01 de Octubre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE Nº 10-4788
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)