REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CUMANA, 12 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
Vista la diligencia suscrita en fecha 09-07-2010 por la abogada en ejercicio ELBA MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.830, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano NELIO GRACIANO GONCALVES VIEIRA; mediante la cual desiste de la Apelación por ella interpuesta en fecha 09/02/2010, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 01/02/2010 y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, asimismo ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal para su archivo correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE Nº 10-4761
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN