REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 08 de Julio 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000139
JUEZ PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Penal , contra decisión dictada en fecha 02 de Mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SAMUEL JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ, en la causa que se le sigue al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de JESÚS SALVADOR MARQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, defensora pública penal, se observa, que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicita la recurrente la libertad sin restricciones de su defendido, por considerar que no existen evidencias suficientes que justifiquen la decisión tomada por el Tribunal, por cuanto en su declaración su representado manifestó que ciertamente corrió, pero debido a los disparos que la policía venia haciendo, y ante el miedo natural a salir lesionado en una actuación como esa sin saber, evidentemente de que se trataba. Asimismo solicita que en el supuesto negado de que no se considere dicho pedimento, que se le acuerde una medida una medida menos gravosa, ya que tanto la Constitución como el Código Orgánico Procesal Penal son garantistas del juzgamiento en libertad y de la presunción de inocencia.

Cursa a los folios 42 y 43 de la presente pieza, cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, en virtud de que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Penal , contra decisión dictada en fecha 02 de Mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SAMUEL JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ, en la causa que se le sigue al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de JESÚS SALVADOR MARQUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior, (Ponente)


Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

OASD/mcra.- El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA