REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO N°: RP01-X-2010-000057
PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2010-000322, seguida al acusado GREGORY JOSÉ CARVAJAL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS en perjuicio de ALBERTO DANIEL BRITO SUBERO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“ Quien suscribe Abg. MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observo que de las mismas se evidencia que cuando me desempeñaba como Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tuve conocimiento e intervención en tal condición, a punto de haber emitido opinión con conocimiento de la causa en la celebración de la Audiencia presentación del acusado GREGORY JOSÉ CARVAJAL HERNANDEZ, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que estimo que ya he emitido opinión con conocimiento del asunto, tal como se desprende de las copias certificadas de la Audiencia de presentación de imputados de fecha 15-02-2010, con su respectiva resolución, razón por la que estimo debo inhibirme del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en lo antes expuesto, estimo que me encuentro incursa en la causal de inhibición invocada, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos desempeñándome como Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por lo que en apego al mandato legal invocado. ME INHIBO del conocimiento en la presente causa, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que con conocimiento de los hechos en ella a ventilarse emití opinión fundada tal como consta en las actuaciones certificadas que conforman la presente inhibición.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada MARIA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la fase preparatoria del proceso en la siguiente causa, no constituye motivo por el cual se deba inhibir, toda vez que en la Audiencia de Presentación de Imputado, el Juez de Control debe sólo verificar si procede o no la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con los requisitos exigidos en la Ley, circunstancia ésta que no le permite al Juzgador emitir opinión con respecto al fondo del asunto; por lo tanto, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre considera que la Abogada MARIA WETTER FIGUERA , Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, no se encuentra entre la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar la celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Abogada MARIA WETTER FIGUERA, Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, no se ha determinado que haya emitido opinión a fondo en la causa seguida al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARIA WETTER FIGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal Nº RP11-P-2010-000322, seguida al acusado GREGORY JOSÉ CARVAJAL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS en perjuicio de ALBERTO DANIEL BRITO SUBERO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (Ponente)
Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
OASD/mcra,. Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
|