REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000152
ASUNTO : RP01-R-2010-000152

Ponente: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinario; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 10 de junio de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESUS SUAREZ VARGAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta el recurrente, su recurso de apelación en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia incurrió en la ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA, puntualmente el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y haber desaplicado el tercer aparte del referido artículo.

Indica el recurrente que, el Juzgado A quo al imponer la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, inobservo el tercer aparte del citado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual debió aplicar por considerar (el recurrente) que la cantidad de sustancia incautada no superó los 140gramos de marihuana, debiendo imponer la pena que oscila entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión; a lo cual –a criterio del recurrente- debió rebajarse de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Finalmente solicita sea admitido el presente Recurso de Apelación y se RECTIFIQUE la pena impuesta al ciudadano JESUS SUAREZ VARGAS; estableciéndole la pena conforme al penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece de CUATRO (04) Y SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, a lo cual debe rebajarse de un tercio a la mitad, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por último señala el recurrente que en el supuesto que se considere la pena aplicable, entre seis y ocho años de prisión, de igual manera se realice la rebaja indicada.

Esta Tribunal Colegiado observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.


Por último, A los fines de que las partes expongan sus alegatos, y por cuanto esta Corte de Apelaciones se constituye una vez al mes en la Ciudad de Carúpano, a los fines de realizar las Audiencias Orales correspondientes a las causas provenientes de esa extensión, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12 de AGOSTO de 2010 a las 1:30 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, asimismo se deja constancia que la Agenda Única llevada por esta Sala se encuentra colapsada

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinario; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 12 de enero de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESUS SUAREZ VARGAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 12 de AGOSTO de 2010 a las 1:30PM. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452.4, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
Juez Presidente
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

La Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (PONENTE)
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
OSD/EDG