REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-R-2010-000134

Juez Ponente: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carolina Martínez, en su carácter de Defensora Pública Séptima con Competencia en materia penal; del ciudadano FREDDY CAMPOS ROMERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito - Sede Cumaná; en fecha 14/06/2010 mediante la cual NEGÓ EL BENEFICIO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta el escrito recursivo en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la decisión dictada por el Juzgado A quo, inaplicó el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas exigencias son cumplidas por su auspiciado para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Establecimiento Abierto.

Asimismo arguye que la recurrida fundamenta su negativa en un conjunto de decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que a su criterio, perdieron la vigencia o pertinencia jurídica con la incorporación de la Sentencia 365 del 21/04/2008 de esa misma, en la cual se suspende la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Finalmente, solicita sea declarado Con Lugar el Recurso de Apelación y sea revocada la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná.-

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión cause un gravamen irreparable; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su ADMISIÓN.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carolina Martínez, en su carácter de Defensora Pública Séptima con Competencia en materia penal; del ciudadano FREDDY CAMPOS ROMERO; contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito - Sede Cumaná; en fecha 14/06/2010 mediante la cual NEGÓ EL BENEFICIO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 433, 435, 447.5 y 450 Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
La Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (ponente)
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

El Secretario
ABG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario
ABG. LUIS BELLORÍN MATA