REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-000567
ASUNTO: RP01-R-2010-000124


Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELENA DEL VALLE SUBERO SUBERO, debidamente asistida por el abogado LUIS SALVADOR GUTIERREZ, en su carácter de defensora público penal, contra la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2010, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE las solicitudes de entrega de las redes, planteada por los ciudadanos ELENA DEL VALLE SUBERO SUBERO, RAFAEL SUBERO Y ALFREDO BAUTISTA SUBERO.

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.- Por otra parte riela al folio 50 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELENA DEL VALLE SUBERO SUBERO, debidamente asistida por el abogado LUIS SALVADOR GUTIERREZ, en su carácter de defensora público penal, contra la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2010, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE las solicitudes de entrega de las redes, planteadas por los ciudadanos ELENA DEL VALLE SUBERO SUBERO, RAFAEL SUBERO Y ALFREDO BAUTISTA SUBERO

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente, (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
SRM/mcra.-