REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2009-000138
ASUNTO : RP01-R-2009-000138

Ponente: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

Visto el escrito interpuesto por el abogado KHRUSCHOV LUIS PEREZ TALAVERA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ALBERTO JUAN GONZÁLEZ OJEDA; en la causa que se le sigue por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en el cual solicita la SEPARACIÓN DE LA CAUSA a favor de su representado.-

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Señala el solicitante que los días 01/10/2009, 05/11/2009 y 08/12/2009; esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, fijó oportunidad para la realización de la Audiencia, en virtud al Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos ALBERTO GONZÁLEZ OJEDA, Alpidio Mundarain, Rafael Acuña, Darwin Gomez y Mileicys Nuñez, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Resaltando que las mismas fueron diferidas por inasistencia de los ciudadanos antes mencionados, salvo su auspiciado.
Indica que su patrocinado tiene su domicilio y trabajo en Valles de la Pascua, Estado Guárico (anexa constancia de trabajo y residencia) lo que implica grandes inconvenientes al momento de trasladarse hasta la ciudad de Carúpano, pues debe ausentarse de su lugar de trabajo y finalmente resalta que su patrocinado carece de los medios económicos para esos traslados; razón por la cual de conformidad con el artículo 74.4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la separación de la causa.

El invocado artículo 74.4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al principio de Unidad del Proceso, en los términos siguientes:

Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;

2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso;

3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.

4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.


Como puede apreciarse, se otorga la posibilidad de separación de la causa a favor de aquel justiciable que cuente con el animus de someterse al proceso penal y con el obtener las resultas que hubiere lugar sin incurrir en una conducta reticente o evasiva al mismo, conducta que pudiesen tener los co-imputados; situación que afecta sin lugar a dudas la condición del primero de ellos.

Esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, una vez revisada la presente causa se logra constatar la voluntad de sometimiento al proceso penal por parte del ciudadano ALBERTO GONZÁLEZ OJEDA, quien a comparecido a las diferentes convocatorias que se han realizado a los efectos de llevar a cabo la Audiencia fijada por esta Alzada con motivo a la interposición del Recurso de Apelación por parte del representante del Ministerio Público contra la decisión dictada en fecha 11/06/2009 por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ a los citados ciudadanos por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVDAD; tal voluntad se aprecia de las tres últimas actas de diferimientos realizadas por la secretaría de este Tribunal Colegiado.

Observa quienes aquí deciden, que la solicitud realizada por el abogado KHRUSCHOV LUIS PEREZ TALAVERA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ALBERTO JUAN GONZÁLEZ OJEDA, se ajusta al contenido del precitado artículo 74.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, se observa que la ciudadana MILEICYS NUÑEZ, acusada en la presente causa ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal seguido en su contra, por tal motivo quienes aquí deciden estiman que en aras de garantizarle los derechos constitucionales y procesales a la prenombrada ciudadana, se acuerda declarar la SEPARACIÓN DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ALBERTO GONZÁLEZ y MILEICYS NUÑEZ, de los ciudadanos RAFAEL ACUÑA GARCÍA, DARWIN GOMEZ TORRES Y ALPIDIO MUNDARAIN, quienes son los co-acusados de autos. En consecuencia, se ORDENA aperturar el respectivo cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones que contendrá la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ACUÑA GARCÍA, DARWIN GOMEZ TORRES Y ALPIDIO MUNDARAIN; continuando el trámite legal en lo que respecta a los ciudadanos ALBERTO GONZÁLEZ y MILEICYS NUÑEZ, con los originales del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Separar la causa seguida a los ciudadanos ALBERTO GONZALEZ y MILEICYS NUÑEZ, aperturándose el respectivo cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones que contendrá la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ACUÑA GARCÍA, DARWIN GOMEZ TORRES Y ALPIDIO MUNDARAIN; continuando el trámite legal en lo que respecta a los ciudadanos ALBERTO GONZÁLEZ y MILEICYS NUÑEZ, con los originales del presente asunto; todo de conformidad con el artículo 74.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y líbrese lo conducente.-

JUEZ PRESIDENTE,
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (ponente)
Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
OASD/EDG.-