REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-002168
ASUNTO: RP01-R-2010-000133

Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 26 de Junio de 2010, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, en contra de la imputada OMAIRA MARGARITA FUENTES NARVÁEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones de los artículos 447 ordinal 4° y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala el Apelante en su escrito, que la decisión dictada por la recurrida se basa en la errónea presunción que hace el Juzgado sobre la inexistencia en el presente asunto del peligro de fuga, lo que a criterio del Tribunal Cuarto de Control trae como consecuencia la imposición a la imputada de autos, de la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte arguye que el Juzgado A quo, consideró que en el asunto sub iudice no se configuraba el peligro de fuga, aún y cuando la acusada OMAIRA MARGARITA FUENTES NARVÁEZ, cuenta con registro policiales que son de vieja data, por lo que ante el incumplimiento de uno de los ordinales establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtúa el peligro de fuga, lo cual es un gran error y no se ajusta a la intención del legislador.

Asimismo alega que se esta en presencia de los supuestos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y que solo se podría establecer que no se está en presencia de peligro de fuga cuando no se pueda encuadrar en ninguno de estos supuestos.

Por otra parte menciona que, en lo que respecta a la presencia de testigos para el momento de la práctica del procedimiento, la Juez abstenida fue drástica a la hora de acoger lo alegado por la defensa en lo que respecta a la obligatoriedad de los mismos para darle legalidad al acta policial, en virtud que de las actas procesales se observa que el procedimiento policial cumplió con todos los requisitos y formalidades establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en es ese sentido, los funcionarios policiales actuantes cumplieron con todos los principios y reglas de actuación señalados por el texto adjetivo penal en su artículo 117; y que el mismo no señala en los artículos relacionados a la inspección de personas y de vehículos la obligatoriedad de presencia de testigos, las actuaciones o procedimientos efectuados por los funcionarios policiales pueden variar de acuerdo a un sin fin de circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practican.

Asimismo solicita a esta Corte de Apelaciones, se declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación, se anule la decisión dictada por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en Función de Control, y en consecuencia se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la acusada de autos.

Cursa al folio veintiséis (26) de la presente pieza, cómputo de la Secretaria del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, en virtud de que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

III
D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 26 de Junio de 2010, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, en contra de la imputada OMAIRA MARGARITA FUENTES NARVÁEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior

Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SR/fdg