REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 02 de Julio 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2010-000125
JUEZ PONENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALEXIS DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ ESCAURIZA, debidamente asistido por el abogado MILTON FELCE SALCEDO, contra decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 07 de Junio de 2010, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO planteada.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado lo contentivo al presente recurso de apelación se observa, que aun cuando el recurrente no establece en que numeral del artículo 447 esta fundamentado el presente recurso, el mismo encuadra en el artículo 447. 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Indica el recurrente que la Juez Aquo, señala que el hecho de que al vehiculo se le removieron las placas identificadoras de los seriales, crea dudas e inseguridades de la legalidad del bien; asimismo señala el recurrente que de las experticias realizadas al bien objeto del presente proceso, existen entre sus resultados, una gran incongruencia, ya que de ningún modo señala los seriales alfanuméricos como falso, como en efecto están en su estado original, solo hace mención de los mecanismos de fijación de las chapas identificadoras de los seriales; arguye igualmente que el mencionado Tribunal, no observo con sana critica, las incongruencias presentes entre las experticias.
Por último solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, declare con lugar la presente APELACIÓN DE AUTOS y, así consideren, previo su estudio y análisis de todo el acervo probatorio que conforma este expediente, para así tomar la mejor de las decisiones, entregándome el bien mueble, bajo guarda y custodia.
Cursa al folio 11 de la presente pieza, cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.
Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, en virtud de que el mismo es una apelación de autos, y en las actas que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEXIS DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ ESCAURIZA, debidamente asistido por el abogado MILTON FELCE SALCEDO, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 07 de Junio de 2010, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO planteada.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (Ponente)

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión
que antecede.
OASD/mcra.- El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA