REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 02 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-001451
ASUNTO: RP01-R-2010-000071
Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, actuando con el carácter de Apoderadote del ciudadano YONNY QUINTANA DENIZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declara sin Lugar la solicitud de entrega de Vehículo Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Suesqun; Tipo: Plataforma; Año: 2002; Color: Rojo; Placas: 49H-OAC; Uso: Carga; Serial de Carrocería: TS0047; Serial del Motor: No Porta; Clase: Remolque, planteada por el ciudadano YONNY QUINTANA DENIZ.-
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VICTOR DÍAZ ORTIZ, se puede observar que el mismo señala que el ciudadano YONNY QUINTANA DENIZ, obtuvo la propiedad del vehículo solicitado a través de los instrumentos que fueron aportados durante el lapso probatorio aperturado, alegando que el vehículo fue adquirido de buena fe, siendo poseedor del mismo durante muchos años.
Asimismo arguye que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, ni existen derechos, intereses difusos, ni controvertidos sobre el bien reclamado; de igual forma menciona que la información otorgada por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre coincide perfectamente con los datos que se desprenden de los instrumentos promovidos como prueba sobre la propiedad.
Por otra parte señala que, en el escrito de promoción de prueba solicitó al despacho del Tribunal A quo, oficiara a la Oficina del Setra, a fin de recabar copia certificada del titulo de propiedad del remolque, lo cual nunca se obtuvo, en virtud de que no se ofició a la Oficina Principal para la obtención de la copia, la cual es fundamental en el proceso. Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se haga entrega del vehículo solicitado.
II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Notificado como fue el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, este no dio contestación al mismo.
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, estableció entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión dictada ante los presentes en este acto, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída solicitud realizada por el Abogado Asistente Víctor Díaz Ortiz, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, ABG. Galia Ulanova González, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan dicha solicitud, este Tribunal observa: cursa a los folios 11 y 12 del expediente, documento de compra venta del vehículo; y habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado, comparece por ante este Despacho el Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto, que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación a la Fiscal del Ministerio Público, quien según decisión cursante al folio 116 del expediente principal, se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo, en virtud de la resulta de la experticia practicada por los expertos Jhoan Guzmán y Paúl López, Técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, que cursa al folio 113 de la presente causa; y revisada por este Tribunal, se observó que en la misma se concluyó, en que el certificado de registro de vehículo es falso. Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio, en virtud de la incautación de un vehículo automotor que sometido a experticia presentó que el certificado de origen del vehículo es falso, no existiendo al expediente, elemento de convicción que desvirtué el resultado de la experticia; lo cual hace inferir a esta juzgadora, que en definitiva, aún no se ha podido identificar a plenitud, el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo, es propiedad del ciudadano Yonny Quintana Deniz, tal y como alega el solicitante en cuestión; según documento de compra venta que cursa al folio 48 de la presente causa y presentado ante este Juzgado; en consecuencia, las razones expuestas, conducen a este Tribunal, a estimar procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma, surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado, una vez plenamente identificado, no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante, según su afirmación, obró de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal, que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien, por ser de su propiedad y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo MARCA: fabricación nacional; MODELO: SUESQUN; TIPO: Plataforma; AÑO: 2002; COLOR: rojo; PLACAS: 49H-OAC; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: TS0047; SERIAL DEL MOTOR: no porta; CLASE: remolque; planteada por el ciudadano YONNY QUINTANA DENIZ, en su carácter de solicitante, asistido por el ABG. VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, en investigación que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público…”
IV
RESOLUCIÓN
El presente Recurso de Apelación se interpone con motivo de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declara sin Lugar la solicitud de entrega de Vehículo, cuyas características se encuentran identificadas en actas.
Alegando asimismo el recurrente en su Recurso de Apelación, que su patrocinado obtuvo la propiedad del vehículo solicitado a través de los instrumentos que fueron aportados durante el lapso probatorio aperturado, alegando que el vehículo fue adquirido de buena fe, siendo poseedor del mismo durante muchos años.
De igual forma señala que, vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, ni existen derechos, intereses difusos, ni controvertidos sobre el bien reclamado y que la información otorgada por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre coincide perfectamente con los datos que se desprenden de los instrumentos promovidos como prueba sobre la propiedad.
Arguyendo también que en el escrito de promoción de prueba solicitó al despacho del Tribunal A quo, oficiara a la Oficina del Setra, a fin de recabar copia certificada del titulo de propiedad del remolque, lo cual nunca se obtuvo, en virtud de que no se ofició a la Oficina Principal.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto, riela al folio ciento doce (112) de la primera pieza, experticia Grafotécnica realizada por los Detectives T.S.U JHOAN GUZMÁN y T.S.U. PAUL LOPEZ, Funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística de la Delegación Estadal Sucre, al Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 22377415, quienes dejaron constancia de lo siguiente:
“OMISSIS”
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al perdimiento formulado, se procedió a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, el documento descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentológico; posteriormente realizamos un examen técnico-comparativo, entre el documento cuestionado y su respectivo estándar de comparación auténtico, existente en el Laboratorio, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos. Utilizando para esta confrontación, el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscópico y lámpara de luz ultravioleta.
C O N C L U S I O N:
El Certificado de Registro de Vehículo, descrito en la parte expositiva como debitado, es FALSO-
De lo antes trascrito se puede evidenciar que el Certificado de Registro de Vehículo es falso, y de acuerdo a la experticia y pruebas realizadas por las autoridades competente en el caso concreto, no pueden cotejarse los datos legítimos del vehículo que consta en actas con los señalados en los documentos, por cuanto impiden la claridad de las pruebas.
En relación a ello, es preciso recordar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, bajo la ponencia del Dr. Antonio J. García García, en fallo de fecha 13 de Agosto de 2001, donde establece lo siguiente:
“OMISSIS”
“…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional … considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”,.
A la luz de la cita jurisprudencial transcrita, solo es posible la entrega de vehículos, cuando el solicitante demuestre su derecho de propiedad sobre el bien, por cualquier medio lícito o cuando exhiba los documentos expedidos por las autoridades administrativas de tránsito. En el caso de marras, es necesario que las características que individualizan el bien, no presenten alteraciones, ya que de ser así no es posible determinar que el bien sobre el cual se hizo la tradición sea el mismo que salió de la planta ensambladora.
En tal sentido, quienes aquí decidimos consideramos que existen dudas en cuanto a los derechos de propiedad que pueda tener el solicitante en relación con el bien retenido, toda vez que éste como lo arroja la prueba técnica de experticia que le fuera practicada, a la cual se hizo referencia, el citado vehículo no arrojó un resultado que ayude a su identificación pues se determino que el Certificado de Registro de Vehículo es falso.
Con fuerza en todo lo indicado esta Corte de Apelaciones, manteniendo su criterio reiterado considera procedente declarar Sin Lugar Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, actuando con el carácter de Apoderadote del ciudadano YONNY QUINTANA DENIZ, en consecuencia se confirma la decisión recurrida. ASI SE DECIDE.
III
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano YONNY QUINTANA DENIZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declara sin Lugar la solicitud de entrega de Vehículo Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Suesqun; Tipo: Plataforma; Año: 2002; Color: Rojo; Placas: 49H-OAC; Uso: Carga; Serial de Carrocería: TS0047; Serial del Motor: No Porta; Clase: Remolque, planteada por el ciudadano YONNY QUINTANA DENIZ, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.-
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que notifique a las partes del presente fallo.-
El Juez Presidente (Ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior
Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SR/fdg
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