REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO N°: RP01-X-2010-000063
PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARÍA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la causa penal Nº RP11-P-2007-003629, seguida al acusado JAIRO JOSÉ BASTARDO GUERRA, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos acusado JAIRO JOSÉ BASTARDO GUERRA, por , esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“...observo que de las mismas se evidencia que en el año 2009, cuando me desempeñaba como Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tuve conocimiento e intervención en tal condición, al punto de haber emitido opinión con conocimiento de la causa tanto en la celebración de la audiencia de presentación de imputados como al celebrarse la audiencia Preliminar en la misma, oportunidad esta última en la que dicté el correspondiente auto de apertura a juicio ordenando el juzgamiento oral y público al acusado JAIRO JOSÉ BASTARDO GUERRA, es por lo que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto, tal como se desprende de las copias certificadas de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 11-08-2009, Así como de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-10-2009 con sus respectivas resoluciones, razón por la que estimo debo inhibirme del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

II


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes::
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que estuvo sometida al conocimiento del presente asunto durante la Fase Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación, así como la Audiencia Preliminar, se desempeñaba como Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, y fue la Jueza quién celebró dichas audiencia, en la causa seguida al acusado JAIRO JOSÉ BASTARDO GUERRA, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, anexando al acta de inhibición, copia certificada del Acta de Audiencia de Presentación de fecha 11 de Agosto de 2009, y copia certificada de la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Octubre de 2009, en la cual se acordó la apertura para el juicio oral y público, lo cual evidencia que la Jueza Inhibida emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica, así como los fundamentos que respaldaron la acusación fiscal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del referido acto conclusivo.

Conforme a lo antes descrito se evidencia que en definitiva la Jueza abstenida dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP11-P-2007-003629, actuación esta que circunscribe a la referida Juzgadora en la causal de inhibición alegada; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada MARÍA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARÍA WETTER FIGUERA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la causa penal Nº RP11-P-2007-003629, seguida al acusado JAIRO JOSÉ BASTARDO GUERRA, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JAIRO JOSÉ FLORES (occiso) y FRANCISCO JAVIER GUERRA NAVARRO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordene la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente (Ponente),
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
El Secretario.
Abg. LUIS BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario.
Abg. LUIS BELLORÍN MATA.