REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA


Cumaná, 15 de Julio de 2010
200º y 151º



ASUNTO: RP01-R-2010-000066

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRÍQUE VILLARROEL MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSÉ VERDE, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Febrero de 2010, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo planteada.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, Por otra parte visto el contenido del auto dictado en fecha 03 de Junio de 2010 por la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de control (folios 111 y 112) en el cual manifiesta la imposibilidad de poder efectuar el nuevo cómputo que le fuere requerido por esta Corte de Apelaciones, por cuanto no consta en autos la fecha real de la notificación efectiva del recurrente de autos; sólo consta la fecha de su envío a través del Instituto Postal telegráfico, en fecha 09-02-2010, como consta al folio 85; y riela a los folios 87 al 95 el respectivo escrito recursivo interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLARROEL MÁRQUEZ, recibido por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano en fecha 08-03-2010; considera esta Alzada que deberá considerarse como interpuesto validamente por las circunstancias que han quedado plasmadas en la presente causa. Sin embargo se le ratifica a la Juez A quo el tener sumo cuidado en el manejo de las notificaciones que se ordenen, pues ha de tenerse siempre el conocimiento de la fecha cierta de las notificaciones de las partes, con el objeto de un correcto cálculo de los días transcurridos, a los fines de poder determinarse la extemporaneidad o no de un recurso.

De manera que, esta Corte de Apelaciones, admite el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 03 de Febrero de 2010, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo.-

De igual manera se evidencia que de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRÍQUE VILLARROEL MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSÉ VERDE, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Febrero de 2010, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo planteada.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Juez Superior, Ponente


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,


Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA


CYF/lem.-