REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO N°: RP01-X-2010-000060
PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN
Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la causa penal Nº RK11-P-2010-000002, seguida al acusado CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR (Occiso), esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“...Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° RK01-P-2010-000002, cursante por ante este Despacho, seguida al acusado Charles José Gamboa Barboza, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Flores Salazar (Occiso); quien suscribe Abg. Luís Belran Campos Marchan, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.426, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observo que de las mismas se evidencia que: Por el hecho punible por el cual se acusa al ciudadano Charles José Gamboa Barboza, en la presente causa, también fue acusado el ciudadano Driani José Romero Cabello; siendo que librada Orden de Aprehensión en contra de estos dos ciudadanos, se Materializo en primer lugar la Captura del ciudadano Driani José Romero Cabello, quien fue presentado ante el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, y el Juez Decreto Medida Privativa de Libertad en contra de ese ciudadano, presentándose posteriormente Acusación Formal en contra del mismo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, realizándose en su oportunidad la Audiencia Preliminar y en virtud que el imputado no admitió los hechos, el Juez Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público, correspondiendo por medio de la distribución conocer a este Tribunal Primero de Juicio. Así mismo, en fecha posterior a lo antes señalado, se Materializo la Aprehensión en contra del ciudadano Charles José Gamboa Barboza, quien también fue presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por el mismo hecho punible, Decretando la Jueza, Medida Privativa de Libertad en contra del mismo, realizándose en su oportunidad la Audiencia Preliminar y en virtud que el imputado no admitió los hechos, la Jueza Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público, correspondiendo por medio de la distribución conocer a este Tribunal Primero de Juicio. Es de señalar que el Tribunal Segundo de Control, en su oportunidad no hizo la Acumulación de las dos causas, ya que se trataba del mismo hecho punible en contra de estos dos imputados; sino por el contrario se aperturaron dos causas distintas, como si se tratara de hechos punibles diferentes. Ahora bien, por cuanto este Tribunal Primero de Juicio, tuvo conocimiento en primer lugar de la Causa seguida en contra del Acusado Driani José Romero Cabello, signada con el N° RP11-P-2008-001876, desconociendo que el Acusado Charles José Gamboa Barboza, había sido también aprehendido y existía una causa en su contra por ante este mismo Tribunal de Juicio, que es la presente causa; este Juzgador Ordeno la Apertura al Debate Oral y Público en contra del Acusado Driani José Romero Cabello, así como la Recepción de los Medio de Pruebas , siendo declarado Expertos y varios Testigos en la misma. Es el caso que revisada la presente causa llegada la oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto, se pudo evidenciar que se trataba del mismo hecho punible por el cual se había acusado al ciudadano Driani José Romero Cabello, y a pesar que las dos causas se encuentran en la Fase de Juicio, y por ante este mismo Tribunal, no se encuentran en una misma etapa ya como se dijo anteriormente, en la causa contra Driani José Romero Cabello, ya se inicio el Debate Oral y Público, mientras que la presente causa en contra de Charles José Gamboa Barboza, todavía no se ha constituido el Tribunal Mixto, por lo que se considera que no es posible en este momento Acumular dicha causa; ya que tendría que Interrumpirse el proceso en cuanto a la causa en contra del Acusado Driani José Romero Cabello, y la misma Interrupción tiene que ser solicitada bien sea por parte de la Representante del Ministerio Público o por la Defensa, tratándose que para las dos causas existen dos Defensores, es decir, para Driani una Defensora Pública y para Charles un Defensor Privado, y los mismo ya tienen conocimiento de toda esta situación no han Solicitado la Interrupción para la Acumulación de ambas causas; y ya teniendo conocimiento de las mismas, habiendo sido declarados Expertos y Testigos en la causa contra del Acusado Driani José Romero Cabello, así como teniendo este Juzgador un criterio y una decisión que tomar en la contra este Acusado, y tratándose de que en su momento se puedan tomar decisiones contradictorias en ambas causas; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que estimo, que ya he tenido conocimiento del hecho punible por el cual se Acusa a estos dos ciudadanos, razón por la que estimo debo inhibirme del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.
8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Analizados como han sido los fundamentos legales planteados en la presente inhibición realizada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión CarúpanoJuez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que el misma lo fundamenta en el contenido en el numeral 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo que, tuvo conocimiento en de la causa seguida en contra del acusado DRIANI JOSÉ ROMERO CABELLO, signada con el Nº RP11-P-2008-001876, en la cual apertura al Debate Oral y Público, así como la Recepción de los Medio de Prueba, siendo declarado Expertos y varios Testigos en la misma, desconociendo que el acusado CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA, también había sido aprehendido y existía una causa en su contra por ante ese mismo Tribunal de Juicio, y una vez revisada la presente causa, llegada la oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto, se pudo evidenciar que se trataba del mismo hecho punible por el cual se había acusado al ciudadano DRIANI JOSÉ ROMERO CABELLO, y a pesar que las dos causas se encuentran en la Fase de Juicio ante el mismo Tribunal, no se encuentran en una misma etapa, en virtud de que en la causa seguida contra el ciudadano DRIANI JOSÉ ROMERO CABELLO, ya se inicio el Debate Oral y Público, mientras que en la causa seguida en contra del ciudadano CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA, todavía no se ha constituido el Tribunal Mixto.
Conforme a lo antes descrito se evidencia que en definitiva el Juez abstenido no ha dictado un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP11-P-2008-001876, seguida en contra del ciudadano DRIANI JOSÉ ROMERO CABELLO, actuación esta que acredita que el referido Juzgador no esta incurso en la causal numero 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante observa esta alzada que el Juez inhibido ha revisado los medios de pruebas, así como las declaraciones de los testigos y expertos, tal y como se observa a los folios siete (07) y once (11) de la presente pieza, lo cual evidencia que el Juez Abstenido ha tenido conocimiento del hecho punible, así como los fundamentos que respaldaron la acusación fiscal, quedando demostrado de esta forma que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 8° del artículo 86 de la Ley in comento; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa penal Nº RK11-P-2010-000002, seguida al acusado CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES SALAZAR (Occiso), conforme lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente, (Ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. OMAR SULBARAN DAVILA
El Secretario.
Abg. LUIS BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario.
Abg. LUIS BELLORÍN MATA.
SRM/fdg
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