REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO : RP21-R-2010-000002.-
Visto la diligencia suscrita por el ciudadano SALVADOR JOSÉ GALLARDO, titular de la cédula de identidad No. 5.860.854, asistido por los abogados en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ y VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.733 y 23.150 respectivamente, parte demandante en la presente causa, en la cual expone : “Po cuanto me fue imposible asistir as la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada a las 09:30 de la mañana del día 22 de Enero del año 2010, motivado a una enfermedad que le imposibilitó caminar tal como consta de constancia que consigno en este acto. En consecuencia APELO del auto dictado por este Tribunal en fecha 22. (…)”, este tribunal al respecto señala al apelante, que las actas generadas en audiencia preliminar son inapelable, toda vez que la naturaleza jurídica de tal actuación, es considerada como de mera sustanciación o de mero trámite, por lo que no admite recurso de apelación, dado que no contiene decisión alguna que constituya resolución que resuelva el merito de la causa o cuestión incidental del proceso, que le genere un gravamen irreparable a la parte demandante, en aplicación del Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En base a lo anteriormente expuesto este tribunal niega la apelación propuesta por el ciudadano SALVADOR JOSÉ GALLARDO. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA.

Abg. Sara García.