REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010).
199º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000003
PARTE ACTORA: CARMEN OMAIRA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER TINEO MATA
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LOS MOLINOS, C.A
APODERADOS PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA GAMBOA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2010-000003, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana CARMEN OMAIRA SANCHEZ contra la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LOS MOLINOS, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y no se hizo presente persona alguna por la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado, haciéndose presente por la demandada, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GAMBOA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, como se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Febrero de 2010, inserto bajo el No. 04, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes, establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuando se declaró la inasistencia de la parte actora a la presente Audiencia Preliminar, se le impone la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa reseñada. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinc (05) días hábiles a los fines d que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Así se decide.
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
La Secretaria
Abg. SARA GARCÍA
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