REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, ocho (08) de Febrero del dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000520
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SUAREZ
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, ocho (08) de Febrero del 2010, siendo las 08:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.075.408 debidamente asistido por YSABEL GARCIA, e ISMARIS ASTUDILLO, abogados en ejercicios de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 98.600 y 129.178, y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A , hizo acto de presencia la ciudadana CARMEN MARCHAN, y JOSE MANUEL ARIAS, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 51.503 y 35.802, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas procesales, ofreciendo la parte demandada cancelar la cantidad VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.513,47) por los conceptos demandados de la siguiente manera: la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 238.000,00) que ya recibió como anticipos, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 238.000,00) SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) el día (doce) 12 de Febrero del 2010, SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) el día veintiséis (26) de Febrero del 2010, y el día doce (12) de Marzo del 2010 la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,00) esta ultima cantidad será emitida a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES SALA DE JUICIO CUMANA , ESTADO SUCRE según orden de embargo emitida por éste en este mismo acto la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo realizado en esta audiencia y declara que no tiene nada que reclamar por lo conceptos demandados solicitando la entrega de las pruebas y la homologación del presente acuerdo en ese mismo acto la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo realizado en esta audiencia y declaró que no tenía nada que reclamar por lo conceptos demandados solicitando la entrega de las pruebas y la homologación del presente acuerdo . Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ
|