REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000068
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO VARGAS GUIPPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE ORIENTES (GUARDOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE ORIENTES (GUARDOCA) y RAUL ANTONIO VARGAS GUIPPE
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, Ocho (08) de Febrero del 2010, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana YSABEL GARCIA Procuradora de trabajadores, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600 en su carácter de apoderada según poder que riela a las actas, y por la parte demandada GUARDIANES DE ORIENTES (GUARDOCA , hizo acto de presencia su apoderada judicial ciudadana JOSE ARMANDO PEÑA abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.019 según poder que riela a las actas, ofreciendo la parte demandada cancelar a efectos de terminar el presente proceso la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) en tres cuotas quincenales venciéndose la primera el 15 de Febrero del 2010, la segunda el día 01 de marzo del 2010 y la tercera el 15 de Marzo del 2010, por los conceptos demandados en este mismo acto la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo realizado en esta audiencia y declara que no tiene nada que reclamar por lo conceptos demandados solicitando la entrega de las pruebas y la homologación del presente acuerdo. el cual se realizará por documento separado. en ese mismo acto la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo realizado en esta audiencia y declaró que no tenía nada que reclamar por lo conceptos demandados solicitando la entrega de las pruebas y la homologación del presente acuerdo . Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

EL secretario,


Abg. José Eduardo Núñez