REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Cuatro (04) de Febrero del dos mil diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000390
PARTE ACTORA: MARIO LUIS RIVERÓN CABRERA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales .
SENTENCIA

Visto el escrito presentado por el ciudadano MARIO LUIS RIVERÓN CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.754.107, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 51.503, y el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248, actuando en representación de la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 07 de Junio del 2005 dejándolo inserto bajo el Nro. 82, tomo 59 de los libros respectivos, acordando la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por antigüedad ya que los otros conceptos fueron oportunamente cancelados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 528.000,00) a nombre del trabajador MARIO LUIS RIVERÓN CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.754.107 por los conceptos demandados , y la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) a nombre de CARMEN TERESA MACHAN CARMEN TERESA MARCHAN, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 51.503, y titular de la cédula de identidad Nro.11.375.750, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, que deberá ser cancelada mediante retenciones de tales cantidades por parte del INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de los montos que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, los cuales se cancelaran en los montos discriminados para el trabajador y para su abogado asistente, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la SECRETARIA

Abg. Lisbeth Machado