REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veinticuatro (24) de Febrero del dos mil diez
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000449
PARTE ACTORA: WILFREDO BELLO NAVARRO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto , la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció en eses acto cancelar la suma DIECINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 19.700,29) que comprende los conceptos demandados entre otros: Cesta tickets, vacaciones fraccionados, bono vacacional fraccionado, utilidades, antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, de los cuales ya fueron cancelados DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y el saldo restante es decir la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.9.700,29) de la siguiente manera: El 50% el día 15 de Marzo del 2010 y el otro 50% el día 30 de Marzo del 2010 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que renunció a la relación laboral y no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario,
Abg. José Eduardo Núñez
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