REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintidós (22) de Febrero del dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2009-000530
PARTE ACTORA:JULIO CESAR ZAPATA ASTUDILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO, y MARIA DE LOURDES DE SANTOS, abogados en ejercicio inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 139.402 y 92.615
PARTE DEMANDADA: Empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO (SEPRECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 87.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintidós (22) de febrero del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar en este mismo acto mediante cheque nro.68193655 del banco Mercantil la suma SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 7.080,00 que comprende los conceptos demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria

Abg. José Eduardo Núñez