REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2009-000609
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA, EUCLIDES GARATA, JULIO CESAR MARQUEZ Y MARCELO PERNIA VARGAS
APODERADO PARTE DEMANDANTE : JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BAJO AZUL , C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES FARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) distribuidos de la siguiente manera: Para el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) , para el ciudadano EUCLIDES GARATA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), Para el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y para el ciudadano MARCELO PERNIA VARGAS, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el cual será cancelado en un lapso cuarenta y ocho horas en este mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción.. Por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario
|